Un banco devolverá 400.000 euros a una empresa que suscribió un Swap

Banesto
EUROPA PRESS
Actualizado: domingo, 22 febrero 2015 12:06

SANTANDER, 22 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Cantabria ha condenado al Banesto a devolver más de 400.000 euros a una empresa de transporte y logística de la región que suscribió erróneamente un Swap (o permuta financiera) por importe de 3,5 millones.

Así lo ha acordado la Sección Segunda de la AP en una sentencia que revoca otra del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santander, que desestimaba el recurso de la demandante, Logística Concantra S.L.

De acuerdo con el fallo de la Audiencia, al que ha tenido acceso Europa Press, ni de la actividad de la empresa ni de la formación y experiencia del gerente que recomendó la contratación del producto financiero en marzo de 2005 se puede deducir que ambos tuvieran capacidad suficiente como para "obtener de la mera lectura de un contrato un conocimiento adecuado de la operación que estaban realizando".

En consecuencia, la Audiencia, que estima el recurso de apelación interpuesto por la defensa, ejercida por el abogado José Ángel Ecenarro, considera que la empresa carecía de conocimiento y experiencia financiera y firmó el contrato creyendo que "actuaba únicamente como un colchón que aminoraba las consecuencias negativas derivadas de subidas de tipo de interés".

Además, no se ha demostrado que el banco le hubiera proporcionado una información adecuada acerca de lo que era el SWAP, de lo que podía suceder si los tipos de interés bajaban y las probabilidades de que esto sucediera.

"Ni el gerente ni los representantes de la sociedad demandante eran conscientes de la totalidad de los aspectos de lo que realmente contrataban, proyectándose esa incorrecta representación de la realidad, imputable primordialmente a la entidad bancaria", concluye la Audiencia.

Por todo lo anterior, revoca la sentencia del juzgado de instancia y declara nulos los contratos de Swap y operaciones financieras, condenando al Banesto a devolver el dinero a la empresa. El fallo de la Audiencia no es firme, ya que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.