Condenan a una mujer que se hizo pasar por empleada de una eléctrica para entrar en un casa y llevarse 1.200€

Actualizado: jueves, 2 julio 2015 12:35

SANTANDER, 2 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial ha confirmado la condena de seis meses de prisión para una mujer que se hizo pasar por una trabajadora de una compañía eléctrica para que le dejaran entrar en una vivienda habitada por un matrimonio mayor en Santander, de donde se llevó 1.200 euros.

Según se recoge en esta sentencia, los hechos ocurrieron en enero de 2013, cuando la condenada, B.L.R., con antecendentes penales, acudió a un domicilio de la calle Madrid de la capital cántabra donde vivía un matrimonio de ancianos.

B.L.R. le dijo a su propietaria, que estaba acompañada de su marido, que pertenecía a la compañía eléctrica y debía revisar los recibos por su alto consumo.

El matrimonio le dejó entrar a la salita donde le entregó una carpeta con toda la documentación que tenía incluida la bancaria, y 1.200 euros que habían sacado ese día para efectuar unos pagos.

A continuación, y "de modo rápido" la acusada diciendo que todo estaba arreglado abandono el domicilio, se llevó los 1.200 euros y la documentación, habiendo sido recuperada la primera pero no el dinero, por el que se reclamaba.

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal Número Uno de Santander condenó a la acusada por un delito de hurto a los seis meses de cárcel y a indemnizar al matrimonio con los 1.200 euros que se llevó.

La condenada interpuso entonces recurso, que es el que ha desestimado ahora la Audiencia tras rechazar todas las alegaciones de B.L.R., que sostenía que había existido error en la valoración de la prueba en cuanto a la cantidad objeto de sustracción y alega las atenuantes de estado de necesidad, confesión y dilaciones indebidas.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida al entender que han quedado acreditados tal como los han narrado los testigos y que no se ha acreditado ninguna de las atenuantes alegadas por la ahora recurrente, quien no compareció al acto del juicio.

RESPUESTA AL RECURSO

En la sentencia de la Audiencia, recogida por Europa Press, rechaza que haya existido error en la apreciación de la prueba, que en este caso consistió en la "declaración persistente y sin contradicciones de la denunciante y de la pareja de aquella".

Según se señala, el matrimo compareció en el juicio y ratificaron lo ya declarado sobre la forma de suceder los hechos así como sobre el extremo discutido en el recurso, el importe objeto de sustracción.

"Por más que no consten las circunstancias en que reintegraron el dinero del banco, ambos han sido coincidido en señalar que la cantidad sustraída era de 1.200 euros.

Según la sentencia, han dado explicaciones sobre el origen y destino del dinero, "sin contradicción evidente" y tampoco intención de "faltar a la verdad ni de empeorar o agravar la situación procesal de la recurrente", a quien no conocían y quien no compareció a la vista oral a sostener su versión de los hechos.

La Audiencia señala, por otra parte, que no se dan los requisitos para aplicarse la atenuante de estado de necesidad. "En el presente caso no se concreta así como tampoco se expone por qué era necesario vulnerar un bien jurídico protegido y no podía conseguirse el mismo fin sin necesidad de tal vulneración -por ejemplo, acudiendo a los servicios sociales o de caridad-", expone la sentencia.

Se explica que la posible concurrencia de esta atenuante "no se ha justificado en forma alguna pues no se ha aportado prueba documental o personal".

Sobre la posible confesión de los hechos, la Audiencia apunta qye la condenada reconoció "parcialmente" el hecho cuando fue indentificada por el matrimonio. Además, mantienen que "de poco" sirvió la confesión de la acusada pues no se precisó en el juicio.

La Audiencia tampoco aprecia que hayan existido dilaciones indebidas y señala que no se aprecia otra dilación en la causa que la producida por las dos ocasiones en que la ahora recurrente ha tenido que ser llamada por requisitoria para que pudiese continuar la tramitación de la causa.

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial es firme pues contra ella no cabe recurso.

Más noticias

Leer más acerca de: