SANTANDER 22 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha desestimado una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Gobierno de Cantabria efectuada por una persona que solicitó una indemnización de 19.749,24 por una caída que sufrió el 17 de julio de 2009 mientras visitaba la cueva de El Soplao.
Según consta en la notificación de la resolución, consultada por Europa Press, dicha persona solicitó el abono de la citada cantidad, al entender que "... la caída en el interior de la cueva El Soplao es imputable a la Administración por ser responsable de los daños que acontezcan en la cueva de que es titular, aun cuando pueda estar gestionada o cedida su explotación...".
En concreto, la reclamación de la afectada, vecina de Santander, se produjo con fecha 10 de junio de 2010, cuando ésta formuló reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Gobierno de Cantabria interesando el abono de una indemnización por los daños personales presuntamente sufridos por la caída, que le ocasionó fractura izquierda de escápula.
En el escrito solicitó el abono de un total de 19.749,24 euros en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia de la caída. Dichos perjuicios se materializaron en 11.319,56 euros por los días en que estuvo de baja, y en 8.429,68 ? por lesiones permanentes en el hombro.
Con fecha 16 de agosto de 2010, el consejero de Cultura, Turismo y Deporte, acordó la admisión a trámite de la reclamación de responsabilidad presentada, designando instructor del procedimiento.
Los informes de las Direcciones Generales de Cultura y Deporte fueron emitidos en fecha 29 de septiembre y el de la Dirección General de Turismo en fecha 2 de noviembre. Todos ellos ponen de manifiesto que ninguna de las unidades administrativas consultadas participa en la gestión de la cueva "El Soplao", ni lo hacían a la fecha de producirse los hechos que fundamentan la reclamación.
Así, con fecha 5 de noviembre de 2010 se procedió a la apertura del trámite de audiencia, concediendo un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes sin que se presentara alegación alguna por parte de la interesada.
De este modo, el 28 de diciembre de 2010 la instructora del procedimiento dictó propuesta de resolución proponiendo la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial por carecer su pretensión de fundamento, toda vez que se considera que la lesión producida y sus hipotéticas secuelas no se deben al funcionamiento normal o anormal de un servicio público sino a las actuaciones desarrolladas en el ámbito estrictamente mercantil de una Sociedad Regional, en este caso la Sociedad de Responsabilidad Limitada 'El Soplao S. L.'.
Falta, por tanto, uno de los presupuestos esenciales para el nacimiento de la responsabilidad administrativa (el de naturaleza subjetiva) ya que la gestión, administración, mantenimiento, conservación y explotación de la cueva en la que se produjo la caída no es, ni era en el momento en que la misma se produjo, desarrollada por la Administración de la Comunidad Autónoma, sino por la citada sociedad mercantil.
Por ello se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Gobierno de Cantabria, en relación con la caída que sufrió la reclamante en la Cueva de "El Soplao" el día 17 de julio de 2009, por no tener su pretensión fundamento al carecer el perjuicio alegado de las condiciones necesarias para ser considerado lesión indemnizable.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander en el plazo de dos meses.