Desestimado un recurso de un afectado por la Ley de Montes

Actualizado: domingo, 16 febrero 2014 13:12

La Audiencia confirma la titularidad pública de la parcela y la cesión a la Junta Vecinal de Lloreda de Cayón para que la administre

SANTANDER, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación de un afectado por la Ley de Montes en Cantabria que reclamaba la propiedad de una parcela en el monte de la Dehesa y Rucabao, confirmando su titularidad pública y cediendo su administración a la Junta Vecinal de Lloreda de Cayón (Santa María de Cayón).

Esta sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, es, según ha podido saber esta agencia por fuentes vinculadas al caso, la segunda que ha habido en Cantabria por la Ley de Montes y la segunda desestimatoria.

La anterior desestimaba el recurso de un afectado por la Ley de Montes, ahora residente fuera de España, sobre una parcela en Puente Viesto y la de ahora confirma la sentencia dictada en enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Santander.

En el caso de ahora, el recurrente era el hijo de un particular que aseguraba haberla adquirido a otro en 1978, un negocio de compraventa que ahora la Audiencia ha declarado "nulo" porque el que la vendió "carecía" de la habilitación legal que se exigía, según la Ley de Montes en vigor en esa época, la de 1957, derogada con la actual, de 2003.

La Audiencia considera "insuficiente" la escritura de compraventa de 1978 para la adquisición del dominio pues, según se indica en la sentencia, "en modo alguno se justifica la habilitación legal para la venta del bien incluido en el catálogo de montes".

Por ello, insiste en que la compraventa es "nula" pues "se opone a norma prohibitiva" por la inalienabilidad salvo autorización legal, por lo que --dice la sentencia-- la "inscripción no sirve para convalidar el título nulo" ya que para que la adquisición quede protegida debe ser un negocio jurídico "plenamente válido y eficaz".

Tampoco considera la Sala que, en este caso, es aplicable la figura de la 'usucapión', en el que los montes públicos catalogados de propiedad patrimonial sólo podrán prescribir por la posesión en concepto de dueño "pública, pacífica y no interrumpida durante 30 años".

La parcela fue adquirida por el padre del recurrente en 1978 con lo que la 'usucapión' se hubiese producido en 2008, algo que no se aplica dado que ya cuatro años antes, desde febrero de 2004, los montes de utilidad pública son "imprescriptibles" en base a lo que establecía la nueva Ley de Montes de 2003.

Por ello, la Audiencia considera que, en este caso, no se cumple en este caso el tiempo de posesión exigido.

Además, señala que, en el caso del anterior propietario --el que vendió la parcela en 1978--, tampoco es aplicable el usucapión ya que el periodo a contabilizar se vio interrumpido por un expediente administrativo en 1972 por no pagar el canon de ocupación de los terrenos correspondiente a 1970 y fue sancionado por una multa por ocupación arbitraría de 4,5 hectáreas de terreno del monte Dehesa y Rucabao.

"Es evidente que quien manifiesta roturación arbitraria, quien es sancionado administrativamente por ocupación de parte del monte de utilidad pública catalogado y quien paga canon por ocupación no está poseyendo a título de dueño, ni de forma pública y pacífica por lo que tal posesión es inútil a efectos de usucapión, resultando también inútil la incorporación de tal posesión a la de su sucesor", apunta la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia.

LA VALORACIÓN DEL AFECTADO

En declaraciones a Europa Press, el apelante ha afirmado que "acata las sentencias y las acepta", si bien "no se resigna" al resultado porque, a su juicio, cree que en éstas "no se tiene en cuenta" que su padre compró la parcela al que, según el registro de la propiedad, era su titular.

Afirma que, en tal registro, ese titular aparecía con facultades para transmitir la propiedad. "Si esto no sirve, no sé qué tendrán que decir los notarios y registradores de este país. De qué nos vamos a fiar si el registro no sirve", ha afirmado.

"¿Nos van a obligar a los compradores a ir por todos los registros del país para comprobar si algo es propiedad del vendedor? ¿Y si lo compramos fiados en lo que el registro publica nos puede venir cualquiera a quitarnos los que moralmente es nuestro?", se ha preguntado.

El afectado ha señalado que el padre poseyó la parcela "sin problema alguno" hasta principios de los noventa. En 1994, entró en vigor una renovación catastral de Santa María de Cayón, algo que, según asegura, "aprovechó" la Junta Vecinal para revertir la titularidad catastral de la parcela. Además, ha denunciado que el catastro no informó de dicho cambio a su familia.