Formulada memoria ambiental para la modificación puntual del Plan Parcial área 8 para centro comercial

La limitación en la altura de coronación se establece en 15 metros

Europa Press Cantabria
Actualizado: jueves, 22 diciembre 2011 11:29

SANTANDER, 22 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística ha formulado la memoria ambiental de la modificación puntual del Plan Parcial del Área 8 de Puente San Miguel, en el municipio de Reocín, para la construcción de un centro comercial.

El objetivo principal de la modificación es posibilitar el desarrollo "óptimo y más funcional posible" del equipamiento comercial previsto, según consta en el documento, al que ha tenido acceso Europa Press.

En concreto, la modificación puntual presenta la inclusión de dos parámetros en el texto de las Normas Subsidiarias de Planeamiento: la pendiente máxima de cubierta, fijada en 30º, y la limitación en la altura de coronación, que se establece en 15 metros, por encima del plano que define la altura máxima de edificación, y que las Normas Subsidiarias fijan en cuatro plantas, o 12 metros de altura máxima.

Esta regulación se aplica expresamente a la parcela 'C1' de equipamiento comercial, de la zonificación del plan parcial, de modo que la pendiente máxima, y el volumen generado, se acotan, mediante dos planos horizontales situados una altura de 12 metros y de 27 metros.

Según consta en el documento por el que se formula la memoria ambiental, la modificación no altera sustancialmente el plan parcial, y complementa su normativa fijando las condiciones de la edificación comercial y usos compatibles, del artículo denominado 'Ordenanzas: Equipamiento Comercial. Zona C1'.

PREVISIÓN DE IMPACTOS

La memoria ambiental señala que, medioambientalmente, la modificación sólo tiene implicaciones sobre la calidad lumínica y la integración en el paisaje.

En cuanto al paisaje, a juicio del órgano ambiental, una vez analizado el estudio paisajístico del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), proveniente del desarrollo del centro comercial dentro de un entorno eminentemente urbano, en el que destaca de manera especial la presencia de la autovía A-8, el impacto deberá considerarse al menos como compatible.

Como consecuencia de ello, el órgano ambiental destaca la atmósfera, en concreto la calidad lumínica, y el paisaje, como factores significativamente afectados por la modificación puntual del Plan Parcial, por lo que se establecen determinaciones y medidas ambientales tendentes a minorar dichos impactos.

Antes de la Aprobación de la Modificación del Plan Parcial, se presentará, un Programa de Seguimiento Ambiental que contendrá las medidas de seguimiento ambiental precisas para dar cumplimiento a las determinaciones de la Memoria Ambiental.

Las determinaciones ambientales de la Memoria Ambiental, además de las contenidas en el ISA, se incorporarán e integrarán en la modificación del Plan Parcial que vaya a ser sometido a aprobación provisional.

El Ayuntamiento verificará la inclusión de estas determinaciones en el documento de aprobación provisional de la modificación del Plan Parcial, y previamente a la remisión del mismo a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su informe, y posterior aprobación definitiva por el Ayuntamiento.

El documento precisa que toda modificación introducida en el Plan Parcial como consecuencia de la memoria ambiental, o de las consultas e información pública, no supondrá una nueva revisión o formulación de la misma, salvo que el órgano promotor considere la modificación de carácter sustancial, y suponga un nuevo período de información pública y consultas.

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