SANTANDER 11 May. (EUROPA PRESS) -
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado, a un total de cinco años y siete meses de prisión, a un un hombre de 31 años de edad acusado de agredir a su esposa y de intentar matar posteriormente a su suegro, al que asestó varias puñaladas, cuando fue a pedirle explicaciones sobre la agresión a su hija.
La sentencia, hecha pública hoy, ha contado con el voto particular de uno de los tres magistrados que integran el tribunal, que entiende que no existió en el procesado intención de matar si no de producir lesiones ya que las heridas no afectaron a ningún órgano vital, según señalaron en la vista oral los peritos médicos.
Sin embargo, los otros dos magistrados sostienen en la sentencia condenatoria, que para la jurisprudencia, no es tan relevante el concepto de "órgano vital" como el de "zona vital" y subrayan que en este caso, la zona a la que el procesado dirigió las puñaladas, que afectaron al bazo de la víctima, "no puede ser más vital".
Indican al respecto que la cuchillada, no sólo seccionó el bazo, sino que provocó un colapso del lóbulo inferior izquierdo pulmonar, y si no se hubiera producido una inmediata intervención quirúrgica, el agredido hubiera muerto, ya que sufrió un shock hipovolémico que habría culminado en una perdida de sangre "irremediable" que a su vez "hubiera devenido en la muerte del paciente".
HECHOS La sentencia considera probado que el acusado, Josué P.P, se encontraba, sobre las 21.00 horas del 30 de octubre de 2005, en el domicilio familiar, ubicado en el poblado La Cavaduca de Santander, y en presencia de su hija, de dos años de edad, discutió con su mujer, pelea que concluyó al propinar a su esposa "un puñetazo en el ojo izquierdo y varios empujones".
Tras este hecho, la mujer huyó a casa de sus padres junto con su hija, mientras el acusado, temiendo la reacción de la familia de su esposa, se refugió en el domicilio de sus progenitores, situado en la la calle Cardenal Herrera Oria de la capital cántabra.
Allí se personó el suegro del acusado, de 60 años de edad, acompañado de dos sobrinos, con la intención de pedir a su yerno explicaciones sobre lo ocurrido.
Tras recriminar a Josué P.P. la agresión a su hija, instó a su yerno a que le pagara el importe de un seguro o le devolviera el coche, momento en el que el acusado cogió un cuchillo o navaja de, al menos, 12 centímetros, y con la intención de quitarle la vida, asestó varias puñaladas a su suegro, una de ellas, en el hipocondrio izquierdo, ocasionando la laceración del polo inferior del bazo, con hemoperitoneo y shock hipovolémico, que precisaron de una operación quirúrgica con extirpación de dicho órgano.
Según narra la sentencia, el procesado, temiendo una reacción vengativa de los familiares del apuñalado, se acercó, en la madrugada del 1 de noviembre, a la Comisaría del centro, donde manifestó haber apuñalado a su suegro, y tener miedo a que la familia de éste le localizara, por lo que decidió entregarse.
Este acto, alegado por la defensa como circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo, ha sido el único de los alegatos de la representación del acusado estimado por el tribunal ya que cuando se entregó, no se había incoado todavía ningún procedimiento judicial.
Desestima en cambio la eximente de legítima defensa, ya que la víctima sólo fue a pedir explicaciones sin que llevara arma alguna; la atenuante de arrebato, y la de reparación del daño, pues aunque los suegros del procesado renunciaron a las acciones penales y civiles y han perdonado al agresor, éste "no ha reparado daño alguno", ni les pidió perdón antes del juicio oral.
Por ello, la sentencia condena al acusado, como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, a la pena de cinco años de prisión, y prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la persona de su suegro durante siete años, y le impone otros siete meses de prisión por un delito de malos tratos físicos en el ámbito familiar, y prohibición de llevar o tener armas durante un año y un día, y de acercarse a su mujer o comunicarse con ella durante un año y siete meses.