Rebajan a 4 meses de prisión la pena a un enfermo de esquizofrenia que se exhibió ante un niño

Actualizado: martes, 6 octubre 2009 18:47

SANTANDER, 6 Oct. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha rebajado de nueve a cuatro meses de prisión la pena impuesta por un juez a un enfermo de esquizofrenia por un delito de exhibicionismo y provocación sexual ante dos mujeres y un niño.

La sentencia que ahora ha sido en parte revocada condenó al acusado, Lorenzo C.S., un vagabundo apodado como 'el loco', por unos hechos acaecidos el 27 de enero del año 2005 en la localidad cántabra de Sámano, cuando el procesado se puso a orinar ante dos mujeres y el hijo de 11 años de edad de una de ellas, y exhibió sus genitales ante el menor para a continuación, comenzar a masturbarse ante dichas personas.

La defensa del encausado recurrió la condena, y ahora la Audiencia ha estimado dos de los argumentos esgrimidos en el recurso. El primero, el relativo a las dilaciones indebidas en el proceso, ya que el caso estuvo paralizado en el Juzgado, pendiente de señalamiento, más de nueve meses, y el segundo referido a la alteración psíquica del condenado.

En cuanto a este último alegato, el tribunal lo estima aunque sólo en parte y ello porque entiende que el acusado no actuó bajo ningún brote esquizofrénico, sino bajo los efectos de dicho "residuo patológico", lo que considera como un "defecto esquizofrénico".

Pero no estima que se le pueda aplicar la eximente completa porque el procesado, cuando cometió los hechos por los que fue condenado, se encontraba con sus facultades intelectivas levemente disminuidas, no así las volitivas "pues nada le impidió iniciar un acto (orinar en la vía pública)... que posteriormente transmutó --al comprobar la presencia de las mujeres y percartarse asimismo de la presencia de un niño-- en un acto obsceno de exhibicionismo".

La sala no acepta el resto de las alegaciones planteadas por la defensa del acusado, que alegó que dada la hora en la que ocurrieron los hechos, con escasa luz, difícilmente puede deducirse que las acciones ejecutadas por el procesado tuvieran una finalidad exhibicionita, sino que eran más propias de "un acto particular de micción".

Al respecto, el tribunal, que destaca la consistencia de las declaraciones de las testigos que dijeron que el acusado les mostró claramente su miembro viril, señala que, en todo caso, sería irrelevante que las mujeres y el niño vieran al acusado masturbándose o realizando "sacudidas post-micción" pues en uno y otro caso se trataría de una "exhibición obscena" ya que "tan obsceno es orinar como masturbarse en presencia de un niño, cuando en ambos casos se exhibe, muestra y mueve el miembro viril ante dicho menor".

Por ello, el tribunal mantiene la tipificación del delito por el que fue condenado el recurrente, (delito de exhibicionismo y provocación sexual del artículo 185 del Código Penal), si bien rebaja la pena de nueve a cuatro meses de prisión al concurrir las atenuantes analógicas de enfermedad mental (defecto esquizofrénico) y dilaciones indebidas, declarando las costas de oficio.