SANTANDER, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santander ha desestimado la demanda de un ciudadano que reclamaba a un hotel de la ciudad un total de 46.025 euros por facturarse el fémur tras resbalar y caer en la pista de baile de uno de los salones del establecimiento durante la celebración de una boda.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en octubre de 2011. Uno de los invitados al enlace demandó a la propietaria del hotel después de sufrir un resbalón en la pista de baile, que achacó a que en el suelo había varios líquidos y restos de hielos y limón, procedentes de las copas de los asistentes a la ceremonia.
En su demanda, el hombre alegaba que no había ningún aviso de que el suelo estuviera húmedo y aseguraba también que el personal del hotel no limpiaba o secaba regularmente la zona, pese a los avisos de los invitados. En consecuencia, reclamó a la dueña más de 46.000 euros por la rehabilitación que tuvo que seguir -que conllevó gastos farmacéuticos y de locomoción- y las secuelas que le quedaron tras la lesión, que le obligó a estar de baja.
CONDUCTA IMPRUDENTE
Sin embargo, el juez señala que la el resbalón y la caída se debe a una conducta "imprudente" a la que no es "ajena" el demandante, sino que es "consciente" de la misma y la acepta, además, "voluntariamente", toda vez que permanece en la pista, que estaba resbaladiza por la bebida que se caía de los vasos de éste y el resto de invitados que bailaban en el lugar.
De este modo, la víctima acepta "el riesgo posible y probable de que pueda caerse", con los daños y lesiones que ello conlleva, riesgo que "en ningún caso puede conjurarse totalmente", por más que la dueña del local "extreme" las labores de mantenimiento y limpieza. En este sentido, el magistrado indica que el "adecuado" despliegue en estas labores exonera a la propietaria del hotel de responsabilidad en lo sucedido.
El juez también considera que las circunstancias en las que el demandante resbaló y cayó forman parte de "un riesgo general de la vida" por hallarse dentro de la "normalidad" de la situación, es decir, una pista de baile "atestada" de gente que portaba bebidas, por lo que la caída tenía un carácter "previsible".
Además, cree que la víctima no ha probado que el siniestro se debiera a la omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución exigibles, por lo que desestima íntegramente la demanda, absuelve a la propietaria y condena al demandante a hacerse cargo de las costas.
Contra este fallo, cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia de Cantabria.