La Sala de Gobierno del TSJC apoya el Auto que restringía a los medios gráficos la captación de imágenes de un acusado

Afirman que fue "plenamente respetuoso con la legalidad vigente" y que se dictó "en escrupulosa aplicación de la doctrina del TC"

Europa Press Cantabria
Actualizado: jueves, 29 marzo 2007 17:33
SANTANDER, 29 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha remitido el acuerdo suscrito de apoyo al Auto dictado el 19 de marzo de 2007 por el presidente de la Audiencia Provincial de Cantabria, Javier de la Hoz, por el que imponía a los periodistas gráficos en un juicio a un procesado confeso por matar a su primo que "no podrán captarse ni difundirse primeros planos del rostro del acusado ni de los miembros del jurado, ni imágenes de cualquier elemento físico de los mismos que permita su identificación", así como "tampoco de los peritos y testigos que no lo consientan expresamente".

Dicho Auto obtuvo una respuesta al día siguiente de la Asociación de la Prensa de Cantabria, en la que se pedía a De la Hoz, ante "el malestar de los informadores habituales de Tribunales", que "reconsidere su postura para no cercenar el derecho a la información del que los periodistas somos los principales garantes".

De la Hoz señaló en su Auto que en el conflicto de la libertad informativa de los periodistas gráficos frente al derecho a la propia imagen del procesado, que fotógrafos y cámaras podrán "captar y difundir el juicio durante su celebración en audiencia pública", pero con los rasgos difuminados o pixelizados, tanto para el acusado como para los miembros del jurado, testigos o peritos "que no lo consientan expresamente".

Ante la polémica surgida por el Auto, que se circunscribe a ese juicio, los miembros de la Sala de Gobierno del TSJC avalan que el mismo fue "plenamente respetuoso con la legalidad vigente y con la doctrina que sobre la delicada cuestión de la confrontación entre derechos ha sentado el Tribunal Constitucional (TC)", incluida la sentencia "56/2004, de 19 de abril, resolución que se encuentra en la base del Auto objeto de crítica".

En este sentido, el TSJC ahonda que el Auto se dictó "en escrupulosa aplicación de la doctrina del TC" cuando afirma que "son las Salas de Justicia las que pueden, en el ejercicio de su función jurisdiccional, adoptar las resoluciones que estimen oportunas en materia de publicidad de los juicios y, por tanto, ampliar, restringir o, incluso, condicionar dicha publicidad".

"Mientras el legislador, de acuerdo con las exigencias del principio de proporcionalidad y de la ponderación, no limite con carácter general esta forma de ejercicio de la libertad de información, su prohibición o limitación en cada caso forman parte de la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y las distintas leyes procesales atribuyen a los jueces y Tribunales para decidir sobre la limitación o exclusión de la publicidad de los juicios, competencia esta que ha de ser también ejercida conforme al principio de proporcionalidad", recoge textualmente la Sala de Gobierno.

El acuerdo expone que el Auto "no prohíbe, antes al contrario, la entrada de los informadores gráficos y audiovisuales a la Sala de Audiencias, sino que se limita, en una ponderación de los derechos en juego, a establecer que las imágenes en las que aparezcan miembros del jurado, testigos, peritos y el acusado, deberán utilizar" medios técnicos "que aseguren la imposibilidad de identificación y reconocimiento", previsión "plenamente ajustada a la doctrina constitucional".

"La Sala de Gobierno quiere puntualizar, consecuentemente, que en ningún caso se ha prohibido la entrada en la Sala de juicios de los reporteros gráficos y las cámaras de televisión, antes al contrario, se les ha venido proporcionando los medios técnicos necesarios para la captación de la señal de audio, pudiendo obtener con total libertad imágenes de los jueces y Magistrados, de los miembros del Ministerio Fiscal y de los abogados y procuradores, así como la voz de todos los intervinientes, limitándose exclusivamente la obtención de imágenes, sólo cuando las mismas permitan su identificación, respecto del resto de los intervinientes, a los que se considera les ampara el art. 18 de la Constitución", añaden.

Por último, la Sala de Gobierno también señala que "desde la creación del Gabinete de Comunicación del TSJ de Cantabria, todos los esfuerzos han ido encaminados a facilitar en todos los aspectos el trabajo de los medios de comunicación, desarrollando su labor desde los principios de transparencia y pleno respeto a la libertad de expresión e información, suministrando las resoluciones dictadas por todos los órganos judiciales del territorio y todas las demás informaciones que son recabadas por los distintos medios, trabajo que bajo los mismos principios continuará desarrollándose en el futuro".

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