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SANTANDER, 16 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Santander ha condenado al Servicio Cántabro de Salud (SCS) a indemnizar con 195.301 euros, más intereses legales, a la familia de un paciente que falleció de una trombosis coronaria cuatro años después de que fuera diagnosticado erróneamente de un dolor torácico atípico.
Según recoge la sentencia, hecha pública hoy, el fallecido, de 45 años de edad, casado, y padre de dos hijas menores, acudió en la madrugada del 2 de julio del año 2000 al servicio de urgencias del hospital Sierrallana, en Torrelavega, donde se le diagnosticó dolor torácico pleurítico.
Al día siguiente, por la noche, el mismo paciente fue al servicio de urgencias del hospital Marqués de Valdecilla, en Santander, donde, tras analizar sus antecedentes personales, y realizarle una exploración, se le diagnosticó dolor torácico de características anginosas.
Con fecha 25 de julio, el enfermo ingresó en la unidad de Cardiología del hospital Valdecilla, donde permaneció hasta el día 27 del mismo mes, en que fue dado de alta a su domicilio con el diagnóstico de "dolor torácico atípico", y un tratamiento consistente en dieta sosa y pobre en grasas, abstención absoluta de tabaco, y tres tipos de medicamentos, uno de ellos, ansiolítico, además de recomendar un control por su médico de cabecera.
Según la sentencia, desde la fecha del alta (27 de julio de 2000), hasta la de su fallecimiento, el 14 de noviembre de 2004, no aparece registrado en ningún servicio de Cardiología, ni de Urgencias, consultas ni episodios del paciente, constando únicamente el informe de su médico de familia, donde se recogía que seguía controles eventuales cuando acudía a la consulta, si bien optaba por realizar aquellos fuera del servicio público sanitario.
LA ATENCIÓN NO FUE ADECUADA.
Tras el fallecimiento del paciente, que se debió a una trombosis coronaria oclusiva, con lesión isquémica en miocardio, su viuda reclamó por responsabilidad patrimonial al SCS, que desestimó la reclamación por silencio administrativo, por lo cual, acudió a la vía judicial.
La Administración, que no negó la existencia de un error en el diagnóstico del fallecido, se opuso a la pretensión de la recurrente, por considerar que tal error no tuvo relación con la muerte, sucedida cuatro años después, máxime aún cuando se desconoce si el paciente efectuó el tratamiento prescrito, ya que sólo acudió a su médico de cabecera para recoger la medicación hipertensiva pautada por un facultativo ajeno al sistema sanitario público.
Sin embargo, el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Santander ha dado la razón a la recurrente, al señalar que no es el resultado de muerte la premisa a valorar, sino la atención adecuada que "obviamente no existió" y que --dice-- en parte ha reconocido la Administración recurrida, al admitir el error en el diagnóstico, sin que tengan mayor relevancia los controles efectuados al paciente en la medicina privada ya que "lo que resulta sancionable es el error médico de diagnóstico".
Añade que dicho error médico se considera "una mala praxis" ya que provocó un tratamiento no adecuado a la verdadera dolencia del paciente, ocasionándose un daño indemnizable, que "no es el fallecimiento, sino la pérdida de la oportunidad de recibir el tratamiento médico adecuado".
Por ello, la sentencia estima el recurso presentado por la esposa del fallecido, en su propio nombre y en el de sus dos hijas menores de edad, y condena a la Administración a indemnizarles con 195.301,49 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación, el 14 de octubre del año 2005.