Tribunales.- Confirman prisión a una mujer que agredió a su ex marido, dañó su coche y tiró del pelo a su suegra

Europa Press Cantabria
Actualizado: viernes, 28 septiembre 2007 17:00

SANTANDER 28 Sep. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una condena de un año y nueve meses de prisión que le fue impuesta a una mujer por agredir a su marido, dañar su coche y el de la madre de éste, y empujar y dar tirones de pelo a su suegra.

La sentencia, hecha pública hoy, considera probado que la acusada, que padece un trastorno de la estabilidad emocional de tipo límite, en abril de 2003 se abalanzó y golpeó a su marido, del que se había separado a principios de ese mismo año, cuando éste acudió al domicilio de ella con la intención de abonarle la pensión alimenticia de la hija de ambos. Por estos hechos, la acusada fue condenada en juicio de faltas.

El fallo recoge igualmente que el 27 de julio también del año 2003, la procesada, Pilar F.P., se personó sobre las 21.30 horas en casa de la madre de su ex marido, donde también residía éste junto con su hija, cuya custodia ostentaba, exigiendo ver a la niña. Como el padre se negó a esta exigencia a quella hora, sin llegar a abrir la puerta, la acusada empezó a aporrear la misma ocasionando desperfectos por valor de 290 euros.

A continuación, bajó a la calle y se dirigió a dos vehículos propiedad de su ex marido y de su suegra, efectuando rayones en uno de ellos, y golpeando el parabrisas en el segundo, hasta fracturar el vidrio. Los daños fueron tasados en 472,44 euros y en 141,68 euros, respectivamente.

Al día siguiente, la acusada volvió a personarse en casa de su ex marido golpeando la puerta, pero avisada la Policía, se alejó del lugar. Sin embargo, en la tarde del mismo día, regresó, y se encontró en el portal con su suegra, a la que empezó a empujar y dar tirones de pelo, hasta que su ex marido, alertado por los gritos, bajó al portal, se puso en medio de ambas mujeres y forcejeó con su ex mujer para evitar que continuase agrediendo a su madre.

A consecuencia de dicho forcejeo, la agresora se trabó el pie con una alcantarilla y cayó de costado, resultando con una contusión, hematomas leves, erosiones y dolor lumbar.

Mediante un auto dictado el 30 de julio, se impuso a la acusada la prohibición de acercamiento y alejamiento por dos meses, que se ampliaron a cuatro meses más mediante otros dos autos. Sin embargo, el 23 de octubre, el ex marido, que se encontraba en esa fecha en Toledo, recibió de su ex mujer varias llamadas en las que le amenazaba de muerte.

EL TRASTORNO NO AFECTA A SU VOLUNTAD

Por estos hechos, la acusada fue condenada como autora de un delito continuado y consumado de daños, y de un delito de violencia doméstica habitual, en concurso con una falta de malos tratos, con la atenuante de alteración psíquica, a la pena de 1.800 euros de multa por el primer delito; un año y nueve meses de prisión por el segundo, y prohibición de acercamiento o comunicación con su ex marido por un plazo de dos años, y a cien euros de multa por la falta. Igualmente fue condenada a indemnizar a su ex marido y a su suegra en un total de 906 euros por los daños causados.

La procesada recurrió la condena impugnando la valoración realizada por el juzgador sobre el trastorno de personalidad que padece, al entender que debe considerarse como circunstancia eximente de la responsabilidad criminal y no como mera atenuación.

Sin embargo, la Audiencia Provincial se remite al informe del médico forense incorporado a la causa y del que se deduce que la recurrente sufre un trastorno de la personalidad límite, pero sin que el mismo afecte a su conciencia y su voluntad, razón por la cual no tiene alteradas las bases psicológicas de la imputabilidad.

Por ello, el Tribunal destaca que "no cabe duda" que la calificación jurídica realizada por el juzgador al considerar como mera circunstancia de atenuación dicho trastorno, "es la correcta" ya que tal situación no anula la capacidad de culpabilidad de la autora, sino que "simplemente la disminuye, pero conservando en todo caso la apreciación sobre la antijuricidad del hecho".

Por ello, desestima el recurso de la condenada y confirma en todos sus términos la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santander, imponiendo a la apelante las costas del recurso.

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