Tribunales.- El juez suspende el ingreso en prisión de un hombre que alegó una grave enfermedad

Actualizado: martes, 11 noviembre 2008 17:03

Estaba condenado a cuatro años y nueve meses de cárcel por robo continuado y obstrucción a la justicia

SANTANDER, 11 Nov. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha dictado un Auto en el que suspende la ejecución de las penas de prisión impuestas a Miguel Ángel Prieto Prieto, quien recurrió su ingreso en la cárcel alegando que padece una grave enfermedad.

El sentenciado había sido condenado a cuatro años y nueve meses de prisión por los delitos de robo continuado y obstrucción a la justicia.

El Auto, dado a conocer a primera hora de esta tarde, y recogido por Europa Press, recuerda que el Código Penal establece que los jueces y tribunales pueden dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad inferiores a dos años, según establece el artículo 80.1.

Añade sin embargo que el párrafo cuarto de dicho artículo, también dispone que jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de las penas privativas de libertad, sin sujeción a requisito alguno, cuando el penado esté aquejado de una enfermedad grave con padecimientos incurables.

Al respecto, en el apartado de hechos del Auto se explica que en las actuaciones consta que, conforme al informe médico forense efectuado al condenado, éste se encuentra aquejado de miopatía o distrofia muscular congénita con malformaciones somáticas y alteraciones cerebrales, que tiene como consecuencia alteraciones musculares con grave afectación funcional respecto de la movilidad, por lo que precisa ayuda de terceros para desplazarse y levantarse, consideradas por los facultativos como irreversibles, con padecimientos incurables.

Por ello, el juez acuerda suspender, sin condición alguna, la ejecución de las penas de dos años y nueve meses de prision impuestas a Prieto como autor de un delito de robo continuado, y de dos años de prisión como autor de un delito contra la administración de justicia, a condición de que no vuelva a delinquir en el término de cinco años.

CONDENA

La sentencia que condenó al encausado declaró probado que el acusado, junto con otro hombre y tres menores de edad, robó en el año 2002 en un vehículo aparcado y a continuación causó daños de consideración en algunas instalaciones del campo de golf de Abra del Pas, en Mogro, donde empotraron una excavadora contra varias dependencias.

Prieto fue condenado el 27 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal y en abril de 2008 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria rechazó el recurso de apelación que presentó, por lo que la sentencia adquirió firmeza.

El 1 de septiembre de 2008 el Juzgado de lo Penal número Dos de Santander -encargado de la ejecución de la sentencia- denegó los beneficios de la suspensión de la pena en un auto en el que señalaba que no concurrían los requisitos previstos en el Código Penal para este fin, ya que la condena superaba los dos años de cárcel y además existía reincidencia.

Siete días después el representante legal de Miguel Ángel Prieto solicitó recurso de reforma contra el citado auto, es decir, pidió al juez que reconsiderase su decisión, para lo cual aportó informes médicos sobre el estado de salud del condenado.

El juez a su vez dio traslado del recurso de reforma al Ministerio Fiscal que consideró el 9 de septiembre que los padecimientos de Prieto "no le incapacitan para realizar una vida normal y, por lo tanto, en los mismos no concurre el espíritu de enfermedad muy grave con padecimientos incurables" que la norma dispone en el apartado 4 del artículo 80 del Código Penal.

Dos días después el juez acordó remitir los informes médicos al Instituto de Medicina Legal de Cantabria con el fin de que los forenses informasen "sobre el alcance de las patologías que afectan al condenado y si éstas tienen el carácter de muy grave, con padecimientos incurables" a que hace referencia el Código Penal.

Hasta que ha sido emitido el Auto, por el que se suspende la ejecución de la pena privativa de libertad, el condenado no ha tenido que ingresar en prisión.