Tribunales.- El TSJC rechaza el recurso de Ascan y Aquagest contra la adjudicación del servicio de aguas de Santander

Actualizado: miércoles, 22 octubre 2008 16:48

SANTANDER, 22 Oct. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado los recursos presentados por Aquagest y por Sanagua (integrada por Ascan, Valoriza y Agua de Valencia) contra la adjudicación del servicio de abastecimiento de aguas y alcantarillado de Santander.

Las compañías --que optaron a la gestión del servicio, finalmente adjudicado a Aqualia-- cuestionaban la valoración que se realizó de las ofertas, pero el TSJC ha rechazado sus argumentos y ha desestimado el recurso, confirmando así la sentencia que ya dictó en enero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander.

En una sentencia firmada el pasado día 15 y que impone las costas a las empresas recurrentes, el TSJC avala el procedimiento de adjudicación del servicio.

Así, subraya que el informe de valoración de las ofertas "analiza detalladamente todas y cada una" de ellas, valora todos los conceptos y subconceptos que fijaba el pliego de condiciones y fundamenta "técnicamente las razones de la puntuación" asignada a cada una de las cuatro empresas que optaban a la gestión del servicio de aguas --las dos recurrentes, además de Aqualia y Veolia Water España--.

Por el contrario, critica el informe del perito judicial, que se sustenta en sus "propios y peculiares criterios, absolutamente subjetivos", valorando las ofertas "conforme a su libre metodología alternativa y albedrío" y "llegando a utilizar un sistema de baremación 'ex novo', con puntuaciones que no figuran en el pliego".

Según se expone en la sentencia, el informe del perito judicial señala "curiosamente" como la oferta más ventajosa la de Sanagua y coincide "literalmente en cincuenta párrafos" con el informe pericial de dicha empresa, lo cual lleva a la sala a cuestionar "la seriedad y rigor del peritaje".

CANON INICIAL

Una de las razones que aducían las recurrentes para oponerse a la valoración realizada de las ofertas era la puntuación asignada en lo relativo al canon inicial. Según Ascan y Aquagest, al calcular el canon no debía incluirse el impuesto de transmisiones patrimoniales, pero la sala de lo Contencioso recalca que el pliego de condiciones señalaba expresamente la inclusión de "cualquier impuesto", como un gasto más.

Para el TSJC, una lectura "medianamente seria" del pliego de condiciones evidencia que el canon inicial fue "correctamente valorado" y, además, afirma que la inclusión o no del impuesto de transmisiones resultaría en todo caso "irrelevante", ya que, incluso restando 1,63 puntos a Aqualia por esta cuestión, seguiría siendo la oferta mejor valorada en lo relativo al canon inicial.

Por último, la sentencia también rechaza la petición de Aquagest para que se anulara el concurso porque Sanagua, a su juicio, no acreditó cumplir uno de los requisitos de solvencia técnica y profesional. Según la sala, eso "sólo revestiría trascendencia en el caso de que el contrato hubiera sido adjudicado a Sanagua" y, por tanto, no es motivo para anular el concurso.