El TSJC anula la plantilla de personal del año 2006 del Ayuntamiento de Astillero

Actualizado: viernes, 5 junio 2009 16:59

SANTANDER, 5 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha declarado que la plantilla de personal aprobada por el Ayuntamiento de Astillero en enero del año 2006 es contraria a derecho, porque fijaba complementos de especial disponibilidad para algunos puestos sin que se realizara una valoración previa de los mismos.

De esta forma, el TSJC estima un recurso interpuesto por la Delegación del Gobierno, a la que da la razón, y además condena al Ayuntamiento al pago de las costas judiciales, porque considera que ha actuado con "mala fe" durante el procedimiento.

Según se explica en la sentencia, fechada el pasado 25 de mayo y conocida hoy, la propia Sala de lo Contencioso ya anuló la plantilla de 2006 del Consistorio en una sentencia en septiembre del año 2007, pero ha tenido que volver a resolver sobre el asunto precisamente por la actitud adoptada por el Ayuntamiento en el proceso.

Y es que el Consistorio cuando se inició el procedimiento y se le dio la oportunidad de contestar a la demanda, no sólo no contestó, sino que ni siquiera emplazó a las personas afectadas. En 2007, tras dictarse sentencia, se personaron los afectados y hubo que anular esa primera sentencia y volver a retomar el proceso.

En esta segunda ocasión el Ayuntamiento sí que contestó a la demanda, oponiéndose a ella y aportando datos "hasta el momento silenciados", e incluso "faltando a la verdad" en alguno de sus argumentos, razón por la cual el TSJC incide en la existencia de "mala fe procesal" y le condena a pagar las costas.

Respecto al fondo del asunto, el Ayuntamiento pretendía justificar los complementos asegurando que ya existían, que era un complemento de productividad, no un complemento específico, y que se trataba sólo de la actualización conforme al IPC, cuestiones que niega la Sala.

Según señala en la sentencia, la aplicación de ese complemento de disponibilidad tiene que apoyarse en una valoración previa de los puestos de trabajo, que no existió, y debe además someterse a la negociación colectiva, y tampoco consta que la hubiera.

Además, recalca que la aplicación es "dispar" y mientras unos trabajadores tienen una subida del 2 por ciento en otros casos es superior al 31 por ciento sin que se explique la razón.

El TSJC asegura que "ni se determina la razón a la que obedecen las cuantías concretas fijadas sin previa valoración, ni se aclara la verdadera naturaleza de éstas, respondiendo más bien a un nuevo género creado por el Consistorio al margen de todo procedimiento y sin sujetarse a los dictados de la Ley".