SANTANDER 8 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la multa de 6.010 euros impuesta por la Confederación Hidrógráfica del Norte (CHN) a Construcciones Carabaza Hidalgo por demoler una escollera en la ribera del arroyo Somonte-La Tejona de San Román de la Llanilla, en abril de 2003, sin la preceptiva autorización administrativa.
La constructora recurrió la resolución de la CHN alegando que este organismo no concretó los daños causados, ni su valoración y tampoco realizó ninguna obra de reparación.
También argumentó que obtuvo autorización del Ayuntamiento de Santander, tanto para el estudio de detalle, como para el proyecto de urbanización que llevó a cabo en ese área, encuadrada dentro del Plan General de Ordenación Urbana, por lo que no era necesario el permiso previo del organismo de cuenca.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC rebate estos argumentos señalando que la infracción "menos grave" cometida por la empresa, no exige, de acuerdo con la Ley de Aguas, que se causen daños "concretos y determinados pericialmente", sino en ejecutar las obras sin contar con la debida autorización administrativa.
En este sentido, señala que "no hay ninguna duda" de que la obra se realizó en zona de servidumbre de uso público y, en consecuencia, era necesaria la autorización de la Administración Hidrográgfica, sin que ésta pudiera suplirse por lo que estipulara el PGOU.
El TSJC concluye que los hechos denunciados se circunscriben a la demolición de parte de un encauzamiento existente en un tramo aproximado de 20 metros por la excavación realizada en el mismo cauce y en ambas márgenes del arroyo, obras cuya realización está acreditada y que deberían haber contado con la preceptiva autorización, aunque la escombrera se encuentre en perfecto estado.