TOLEDO 28 Sep. (EUROPA PRESS) -
La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha emitido un auto por el que se acuerda elevar al Tribunal Constitucional una cuestión de constitucionalidad sobre el artículo 16.2 de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha, recurrida por IU, por posible vulneración del artículo 152.1 en relación con los artículos 23.2 y 14 de la Constitución española.
En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, se acuerda elevar al Tribunal Constitucional el testimonio de las actuaciones y las alegaciones formuladas por las partes --Izquierda Unida, Junta y Ministerio Fiscal--, a fin de que quede planteada la cuestión.
El Alto Tribunal castellano-manchego no considera "razonable y justificado" que una provincia como Cuenca tenga asignados más diputados que otra, Guadalajara, cuando esta última tiene acreditado de forma objetiva más población de derecho y más censo de electores.
En este sentido, el auto concluye que la limitación al principio de proporcionalidad "no es razonable" y "carece de justificación" por lo que "entendemos que existe una duda razonable sobre su constitucionalidad que justifica el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad".
En concreto, el recurso impugnaba el decreto de abril de 2007 del presidente de la Junta, José María Barreda, por el que se establecía el número de diputados a elegir por cada circunscripción electoral, fijada en diez diputados para Albacete, once diputados para Ciudad Real, ocho diputados para Cuenca, siete diputados para Guadalajara y once diputados para Toledo.
DE UN SISTEMA FLEXIBLE A OTRO RÍGIDO.
Ese decreto estaba basado en la Ley Electoral de Castilla-La Mancha, que realizaba esta distribución de escaños tras la modificación de 1998, pasando, según la Sala, "de un sistema flexible a otro rígido" en el que aunque la distribución de diputados es proporcional en función de la población existente en 1998, "imposibilita que a través de los decretos específicos de cada proceso electoral se pueda atender la modificación en los censos de población, dando lugar a la problemática que ahora se plantea".
Según las cifras del censo alegadas, a 1 de enero de 2006, la provincia de Guadalajara tenía una población de derecho de 213.505 habitantes, y el de electores de 168.039; la provincia de Cuenca, de 208.616 y 165.873 respectivamente; Toledo, 615.618 habitantes y 483.575 electores, y Ciudad Real, 506.864 y 397.453 también respectivamente.
El recurrente (Izquierda Unida) encuentra justificación razonable al hecho de que teniendo más población de derecho y electores Guadalajara que Cuenca, sin embargo se le atribuya por ley a Cuenca ocho diputados y a Guadalajara solo siete; y que teniendo Toledo casi 109.000 habitantes más que Ciudad Real, sin embargo a ambas provincias se les asigne el mismo número de diputados, en concreto once.
Tanto la propia Junta como el Ministerio Fiscal comparten el argumento de la falta de razonabilidad o de "justicia" respecto de la asignación de diputados a Cuenca y Guadalajara, adhiriéndose directa o indirectamente al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.
Si bien la asignación de los mismos diputados a Toledo y Ciudad Real supone una diferencia o limitación a la discrecionalidad en tanto que son precisos muchos más sufragios en Toledo (43.961) que en Ciudad Real (36.132) para la consecución de un diputado, dividiendo electores entre elegibles, con una diferencia superior a la existente entre Guadalajara (24.005) y Cuenca (20.734), sería discutible si dichas diferencias son o no razonables o justificadas.
La Sala tiene en cuenta así que uno de los principios que determinaron la actual distribución de diputados fue el censo existente en el año 1998, cuando se modificó la Ley Electoral, sin preverse la modificación y evolución de la población habida, de modo que en los procesos electorales anteriores no se planteaba el problema.