Audiencia de Toledo desestima un recurso de El Pocero en el que acusaba de prevaricar al alcalde de Seseña

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Europa Press Castilla-La Mancha
Actualizado: martes, 15 febrero 2011 19:53

TOLEDO 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el constructor Francisco Hernando, conocido como 'El Pocero', contra una resolución del Juzgado de Instrucción Número 5 de Illescas (Toledo) que archivaba las acusaciones de prevaricación realizadas contra el alcalde de Seseña, Manuel Fuentes, de Izquierda Unida.

El auto de la Audiencia Provincial de Toledo, al que ha tenido acceso Europa Press, niega que el alcalde haya cometido un presunto delito contra la ordenación del territorio al haber concedido mediante decreto de alcaldía, a sabiendas de su injusticia, una licencia de obras a una nave contraria a las normas urbanísticas, tal y como mantenía 'El Pocero'.

El auto señala que de la documentación aportada y de las diligencias de instrucción practicadas se desprende "claramente" que se concedió una licencia de obras condicionadas y que no se ha concedido licencia de actividad ni licencia de primera ocupación.

Además, valora que la citada licencia vino avalada y precedida de los oportunos informes técnicos y del informe jurídico del oficial mayor del Ayuntamiento. Tampoco entiende el juez instructor --añade el auto-- que se desprenda indicio delictivo del hecho de que en la nave se estuvieran desarrollando actividades sin oportuna licencia, "contando un acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de diciembre de 2007, informando favorablemente de la solicitud de licencia de actividades planteada".

La Audiencia toledana señala que el Juez de Instrucción centró "debidamente el debate" y constató que el hecho de que las obras en la nave comenzaran antes de la concesión de la correspondiente licencia "no ha quedado debidamente acreditada y en todo caso podría constituir una mera irregularidad administrativa".

Según se añade en la resolución, la Sala coincide con el Juzgado de Illescas en que en este caso no solo no concurre el elemento objetivo de resolución injusta contraria a Derecho, sino que tampoco concurre el elemento intencional de dictar o permitir el dictado de la citada resolución a sabiendas de su injusticia.

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