Admitida a trámite una querella contra el alcalde de Serrada (Valladolid) por oficiar una boda falsa

Actualizado: domingo, 16 enero 2011 19:48

VALLADOLID, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción número 3 de Valladolid ha admitido a trámite una querella criminal contra el alcalde socialista de Serrada, José Antonio Alonso Gago, por, supuestamente, prestarse a oficiar en julio de 2007 una boda pese a ser consciente de que la misma no tenía validez alguna.

La querella ha sido interpuesta ahora por la joven contrayente, Margarita B.S, tras conocer que la boda oficiada en enero de 2007 por el querellado en Olmedo, con banquete incluido, no fue más que una "pantomima" que, según sostiene la querellante, escenificaron tanto su novio como el alcalde socialista, sabedores ambos de que la ceremonia civil era una mera "representación".

De ello no tuvo conocimiento la víctima hasta seis meses después, cuando el varón con quien creía haberse casado legalmente abandonó el domicilio conyugal y advirtió a su pareja de que la ceremonia celebrada en Olmedo, en la que hubo el correspondiente consentimiento matrimonial manifestado en público ante el alcalde de Serrada, no había sido más que una puesta en escena sin validez alguna, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

El citado abandono, unido a la noticia de la supuesta inexistencia del matrimonio, supuso un grave quebranto psicológico para la mujer, que en 2009 presentó demanda en el Juzgado de Familia para que por parte de éste se reconociera la existencia del enlace, pretensión desestimada posteriormente por el Juzgado de Primera Instancia número 3, y ello a pesar de que se aportaron las pruebas documentales oportunas, entre las que figuran el documento gráfico de la boda, un DVD con la celebración de la ceremonia y, sobre todo, el consentimiento matrimonial que prestaron los cónyuges.

Durante el referido juicio, el alcalde alegó que se había puesto de acuerdo previamente con la pareja para representar el matrimonio, con la condición de que éste debería ser validado más tarde mediante la firma del acta matrimonial en el Ayuntamiento de Serrada, trámite que la pareja no llegó a cumplimentar "porque se separó antes de hacer los papeles", ha indicado José Antonio Alonso Gago, quien, en declaraciones a Europa Press, recuerda que por aquel entonces acababa de acceder a la Alcaldía y asegura que tan sólo pretendía hacer un favor a los contrayentes.

"¡ESTO ME PASA POR SER BUENO!"

"Antes de casarse hay que hacer un expediente, que la pareja no tenía, y como ya tenían a los invitados acepté oficiar la ceremonia, aunque ambos sabían que aquello no valía para nada", ha insistido el político socialista, que, pese a estar "tranquilo" porque considera que no ha hecho nada malo, reconoce el problema en el que ahora se encuentra. "¡Esto me pasa por ser bueno, pero desde luego que no ve vuelve a pasar una cosa así!", ha advertido.

Sin embargo, Margarita B.S. sostiene que la escenificación de la boda falsa se llevó a cabo con la aquiescencia de su entonces novio y del munícipe y que ella era totalmente ajena y estaba en la creencia de que en aquel mismo acto quedaba casada con su pareja a todos los efectos.

Por ello, la afectada ha presentado una querella criminal contra el alcalde de Serrada, admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción número 3, en la que, además del supuesto delito de falso testimonio (artículo 458 del Código penal) cometido durante el juicio civil, que estipula penas de prisión de seis meses a dos años, incluye la comisión por parte de José Antonio Alonso Gago de otro delito del artículo 219, que castiga con penas de entre seis meses y dos años de cárcel e inhabilitación para empleo o cargo público de dos a seis años, al que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada.

Igualmente, el juez instructor ha acordado unir a las diligencias la presunta comisión, por parte del munícipe, de un delito del artículo 402 (contempla prisión de uno a tres años) referido a quien ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público, atribuyéndose carácter oficial, y otro delito del 404 del C.P, que pena con inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años para la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo.