VALLADOLID 28 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (Anpba) ha interpuesto recurso de alzada ante la directora general de la Agencia de Protección Civil de Castilla y León, Irene Cortés, contra la Resolución de la Delegación Territorial de Soria que autorizó el Toro Jubilo acaecido en Medinaceli el pasado 15 de noviembre.
La asociación ha solicitado formalmente que se acuerde la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de la Resolución de autorización fechada el 11 de noviembre 2025, al carecer presuntamente el espectáculo, desde el año 2015, de los requisitos legales necesarios para su autorización.
Anpba, en un comunicado recogido por Europa Press, ha explicado que la Resolución de autorización de 2025 remite al año 2002, fecha en que la Junta reconoció el espectáculo como "tradicional", y al año 2010, cuando el Ayuntamiento solicitó a la Junta que inscribiera la modificación de la fecha de celebración del espectáculo.
Sin embargo, ha indicado que Resolución de autorización de 2025 no hace referencia a la otra modificación de las bases reguladoras del Toro Jubilo acaecida en 2015, cuando el Ayuntamiento de Medinaceli sí efectuó una nueva modificación de la ordenanza reguladora, pero que únicamente fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Soria el 20 de diciembre de 2015.
Pero según Anpba, no fue notificada a la Junta de Castilla y León esta última "modificación" para su aprobación, inscripción y promulgación, la cual debería haber sido publicada, no en el BOP de Soria, sino en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) como establece el Decreto 14/1999 de festejos taurinos tradicionales.
La asociación ha recordado que el artículo 29.6 del Decreto 14/1999 de espectáculos taurinos populares establece que "cualquier modificación posterior que se pretenda en la configuración y desarrollo del espectáculo tradicional deberá seguir la misma tramitación", en cuanto a documentos y certificados que se aportaron con la declaración del año 2002 cuando el espectáculo fue originalmente declarado "tradicional".
INFRACCIÓN "GRAVE"
Asimismo, el artículo 38.2 del Decreto 14/1999 de espectáculos taurinos populares establece, como "infracción grave", "la modificación en la configuración y desarrollo de un espectáculo taurino tradicional, sin haber obtenido nueva declaración oficial".
Además, recuerda que el artículo 13.4 de la LEY 10/1991 sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, aplicable a este caso, establece que "en las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo de la prescripción será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma".
Por tanto, Anpba sostiene que el espectáculo no debería haber sido autorizado por la Delegación Territorial de la Junta, al supuestamente carecer del requiso de una "nueva declaración oficial".
También sostiene que, principalmente, la denegación de la autorización "habría evitado que el toro, como ser sensible, hubiese sido sometido a las muy traumáticas operaciones de enmaromarlo, atarlo a un poste, encajarle la gamella y encenderle las dos grandes bolas de fuego en la zona de la cabeza".
En este contexto, Anpba ha solicitado el "reciclado" del espectáculo, acorde con la "sensibilidad social" actual, de modo que, respetándose la simbología de la tradición, no se utilice a un animal de carne y hueso, sino un armazón con forma de toro pirotécnico que despida chorros de fuego, como se hace en un "inacabable" listado de municipios españoles.
Anpa ha incidido en que es "absolutamente contraria" a la utilización de animales en festejos, por lo que interpone constantes denuncias administrativas y presenta numerosas solicitudes formales y quejas a los efectos de proteger el bienestar de los animales utilizados en dichos festejos, "los cuales son contemplados por la sociedad con ojos cada vez más críticos y desaprobadores".