VALLADOLID, 25 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Gobierno ha aprobado, en su reunión de este jueves, el proyecto de decreto por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en Castilla y León, que establece especialidades en arte sacro, micología, enología y arquitectura civil y que busca "garantizar la profesionalidad".
Nacido, por tanto, en un escenario de "aumento de demanda" y de "intrusismo", según lo ha destacado la vicepresidenta y portavoz del Ejecutivo regional, Rosa Valdeón, el Decreto reconoce la especialización de los Guías de Turismo de Castilla y León como parte de su formación, lo que redundará en beneficio de los visitantes al contar con un servicio profesional de información más cualificado.
Así, esta especialización solo se establece para los Guías de Turismo de Castilla y León en las siguientes materias, sin perjuicio de que puedan reconocerse otras por Orden de la Consejería competente: Arte sacro, Micoturismo, Enoturismo y Arquitectura Civil.
Otra de las novedades es el carácter profesional de la actividad de guías de turismo, que se deriva de los requisitos de acceso y ejercicio de la actividad y para lo que se debe contar con una habilitación específica que se obtiene previa superación de unas pruebas. En concreto, en otras comunidades autónomas se permite la habilitación con la acreditación de determinadas titulaciones universitarias y que cualquier titulación, con nivel de diplomatura, licenciatura o grado pueda participar en las pruebas de habilitación para ser guía de turismo de Castilla y León.
Otro elemento que se introduce es desarrollo de un procedimiento de reconocimiento de cualificación profesional, de conformidad con la normativa europea aplicable, para que los guías de la Unión Europea puedan prestar sus servicios o establecerse en Castilla y León para ejercer la actividad de guías de turismo. También se simplifican los tramites y se facilita su cumplimento a través de la regulación de las solicitudes telemáticas para la prestación de servicios o establecimientos de guías de la Unión Europea en Castilla y León. Asimismo se facilita la cooperación administrativa, agilizando los trámites, a través del Sistema de Información del Mercado Interior.
EL DECRETO
La regulación del acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León se desarrolla a lo largo de 28 artículos, divididos en cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, y se completa con un anexo que recoge el formato del carné de guía de turismo.
Los capítulos regulan las Disposiciones generales; Guías de turismo de Castilla y León; Libertad de establecimiento y prestación de servicio como guías de turismo en la Comunidad de Castilla y León, y calidad de Servicio y fomento de la actividad.
El decreto establece un régimen distinto de acceso y el ejercicio de la actividad de los guías de turismo en Castilla y León diferenciando el régimen aplicable entre Guías de Turismo de Castilla y León, que requieren una habilitación que conlleva la superación de unas pruebas específicas, en las que puede participar cualquier interesado que reúna los requisitos de titulación y conocimiento de idiomas, y Guías de Turismo de la Unión Europea, que prestan un servicio o se establecen en Castilla y León, cuyo procedimiento se adecua a la normativa europea de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
A ellos se suman los Guías de Turismo de otras Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas, en Castilla y León, que pueden ejercer su actividad en Castilla y León sin tener que cumplir ningún requisito adicional.
El decreto ha sido consensuado con los sectores afectados y ha contado con el informe favorable del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, y se ha dado participación a todos los interesados a través de la web de la Junta de Castilla y León, en Gobierno Abierto.