El Bocyl publica la orden que regula la ayuda de 426 euros para desempleados que sigan en itinerarios activos de empleo

Actualizado: miércoles, 14 julio 2010 16:08

VALLADOLID, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó hoy la orden que regula la ayuda de 426 euros, para desempleados que participen en itinerarios activos de empleo (IAE).

La orden EYE/991/2010 establece las bases reguladoras de esta línea de ayudas, por la que los trabajadores desempleados beneficiarios de la misma, previa suscripción del compromiso de participar en las acciones que comprende el itinerario, una cuantía de 426 euros por mes.

El periodo de duración de la ayuda es un máximo de tres meses siempre que permanezcan las circunstancias que justificaron el acceso al programa y no se haya rechazado ninguna de las acciones propuestas en el desarrollo del mismo.

El objetivo de esta ayuda es incentivar a los trabajadores desempleados a que participen en acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo desarrolladas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de los IAE.

Estas acciones se desarrollarán mediante grupos específicos que serán tutorizados por orientadores laborales y requerirán "una especial atención y dedicación de sus participantes para su presentación a ofertas de empleo y otras actuaciones que se determinen por los orientadores".

BENEFICIARIOS

Los beneficiarios podrán ser, por un lado, trabajadores desempleados con 45 o más años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo, la ayuda por participar en IAE en su modalidad de seis meses o la Renta Activa de Inserción IRAI); o bien que tengan una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo de, al menos, 18 meses inmediatamente anteriores a la producción de efectos de la convocatoria, hubiese realizado un trabajo por cuenta ajena en uno o varios periodos que no sumen más de 45 días siempre que entre el cese de la relación laboral y la inscripción en la Oficina de Empleo no hubiera transcurrido un plazo mayor de 20 días naturales.

También se incluyen entre los beneficiarios los trabajadores desempleados que hayan cotizado por desempleo entre 90 y 170 días dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2008 y el 30 de septiembre de 2009 siempre que, además, no hubiesen sido beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio de desempleo desde la fecha de inicio del citado periodo ni hayan sido beneficiarios de la ayuda por participar en itinerarios activos de empleo (IAE) o el programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI).

De la misma forma, podrán ser beneficiarios trabajadores que hayan capitalizado la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, desde el 1 de octubre de 2006 y hayan realizado una actividad como autónomo --y se haya dado de alta en el RETA--; haya permanecido ininterrumpidamente inscrito como demandante de empleo al menos tres meses antes de la fecha de producción de efectos de la correspondiente convocatoria de las ayudas o no haya sido beneficiario del subsidio de desempleo derivado de la prestación capitalizada, de la ayuda por participar en IAE o PRODI.