El embalse de El Tejo, ahora vacío. - AYUNTAMIENTO DE EL ESPINAR
VALLADOLID 26 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) se ha dirigido a la ciudadanía de Segovia, El Espinar y los municipios de la Mancomunidad de la Mujer Muerta a través de una carta abierta en la que pretende explicar "con claridad y rigor" las actuaciones realizadas en relación con la presa de El Tejo y con el sistema alternativo de abastecimiento desde Puente Alta.
El Organismo de cuenca ha asegurado que comprende la preocupación u por ello pretende dar una explicación "completa" sobre la actuación en una presa construida para reforzar el abastecimiento domiciliario de El Espinar, al resultar insuficiente la presa de Vado de las Cabras.
La CHD ha aclarado que la decisión de vaciar El Tejo no fue "política ni discrecional" sino por razones de seguridad después de que el 1 de diciembre de 2024 la División de Seguridad de Infraestructuras y Explotación de la Dirección General del Agua emitiera un informe en el que advertía de la existencia de un "grave riesgo estructural" en la presa, con filtraciones internas generalizadas y un riesgo relevante para la seguridad y en el que se concluía que era necesario proceder al vaciado inmediato del embalse.
Por ello, el 3 de diciembre de 2024 declaró la emergencia de las actuaciones necesarias para el vaciado del embalse de El Tejo sin causar desabastecimiento a la población durante el proceso.
Sin embargo, consciente de que El Espinar no disponía hasta ese momento de una fuente alternativa suficiente distinta de la cabecera del río Moros, la CHD ha explicado que ejecutó un conjunto de actuaciones para habilitar el suministro desde el embalse de Puente Alta como la rehabilitación y puesta en funcionamiento de una conducción de más de 24 kilómetros y la construcción de un nuevo sistema de bombeo ejecutado desde cero con una inversión de 2,2 millones, algo que evitó alteraciones en el suministro durante el vaciado del embalse.
Tras el vaciado en septiembre de 2025, el sistema alternativo permitió mantener el abastecimiento y, el 15 de junio de 2026, surtió efecto el acto de reconocimiento y comprobación material de la inversión correspondiente a las obras de emergencia.
Días antes, el 10 de junio, la Confederación había convocado al Ayuntamiento de El Espinar y a la Mancomunidad de la Mujer Muerta a la firma del acta de entrega de la infraestructura de abastecimiento alternativo pero ambas entidades declinaron su asistencia, ha recordado la CHD. El 16 de junio de 2026 se notificaron las resoluciones de entrega de las instalaciones de abastecimiento alternativo: por un lado, el tramo compartido con la Mancomunidad de la Mujer Muerta y, por otro, el tramo de uso exclusivo del Ayuntamiento de El Espinar.
El Organismo ha aclarado que estas resoluciones se dictaron teniendo en cuenta que el abastecimiento domiciliario de agua potable es una competencia propia de los municipios de acuerdo con la Ley de Bases del Régimen Local.
SEGURIDAD
Así, ha asegurado que ha actuado dentro del marco jurídico que le corresponde, ha intervenido por razones de seguridad, ha ejecutado una obra de emergencia para evitar el desabastecimiento y ha puesto a disposición de las entidades locales una infraestructura alternativa "plenamente operativa".
Además, ante la necesidad de garantizar la continuidad del suministro durante esta fase de transición, la situación actual se va a salvar de forma "provisional" mediante una encomienda de gestión de la Dirección General del Agua a la Confederación que permitirá que preste el apoyo técnico y operativo necesario para mantener el funcionamiento del sistema de bombeo desde Puente Alta durante el periodo estrictamente necesario.
La CHD ha aclarado que que esta es una solución "temporal" y no "altera" la distribución de competencias, por lo que no se convierte en prestadora ordinaria del servicio municipal de abastecimiento y no sustituye la obligación de las administraciones competentes de asumir sus responsabilidades.
Por otro lado, ha CHD ha señalado que los costes en que incurra como consecuencia de la ejecución de la presente encomienda se imputarán a los créditos adecuados de su presupuesto.
El Organismo se ha referido a la confusión generada en los últimos días sobre los equipos de bombeo y los grupos electrógenos que considera necesario aclarar y ha explicado que, finalizadas las obras de emergencia, estaba prevista la retirada de los grupos electrógenos vinculados a dicha actuación, pero el alcalde de El Espinar trasladó la imposibilidad de asumir de forma inmediata el alquiler de estos equipos.
Por ello, solicitó que se mantuvieran temporalmente, a lo que la CHD accedió "de manera excepcional, transitoria y limitada en el tiempo, con el único objetivo de evitar cualquier riesgo de interrupción del abastecimiento".
La solución provisional ahora articulada mediante el encargo específico de la Dirección del Agua permite ordenar esta transición y evitar que una cuestión administrativa o contractual pueda comprometer el suministro de agua potable a la población.
ABASTECIMIENTO DE LA CIUDAD
En cuanto a Segovia, ha asegurado que no debe verse comprometido su abastecimiento por la utilización de Puente Alta como fuente alternativa para El Espinar y, si fuera necesario reforzar el sistema segoviano, la Confederación aportaría agua desde el embalse de Pontón Alto para asegurar el suministro a la capital y a su entorno.
Además, ha añadido que ya ha estudiado soluciones de refuerzo mediante bombeo desde Pontón Alto a la ETAP de Rancho El Feo precisamente para garantizar el abastecimiento de Segovia en los escenarios más exigentes.
"La solución de El Espinar no puede crear un problema en Segovia", ha agregado la CHD, que ha explicado que cualquier utilización de Puente Alta debe ir acompañada de garantías para la capital, de control de caudales, de seguimiento de reservas y de las actuaciones de refuerzo que sean necesarias.
Además, ha señalado que la Diputación de Segovia "también debe formar parte de esta respuesta", ya que la Ley de Bases de Régimen Local atribuye a las diputaciones un papel de coordinación en la prestación del abastecimiento domiciliario de agua potable en municipios de menos de 20.000 habitantes. "La Diputación debe colaborar activamente en la solución, no solo desde el debate político, sino también desde la asistencia técnica, económica y administrativa que la ley le atribuye", ha aseverado.
También ha señalado el papel de la Junta de Castilla y León, a la que ha explicado que no le corresponde sustituir sin más al Ayuntamiento en la prestación ordinaria del servicio, sino participar en aquello que afecta a sus competencias como la vigilancia sanitaria del agua de consumo, protección de la salud pública, protección civil y coordinación ante una eventual situación de riesgo colectivo.
"Si el abastecimiento llegara a estar comprometido, la respuesta no podría limitarse a una discusión competencial", ha añadido la CHD, que ha afirmado que tendría que abordarse como una cuestión de "protección de la población".
Respecto al futuro de la presa de El Tejo, la Confederación ha advertido de que no puede volver a llenarse ni utilizarse como infraestructura ordinaria de abastecimiento mientras no cumpla las condiciones de seguridad exigidas por la normativa vigente y los problemas detectados no admiten soluciones "parciales, sencillas o de bajo alcance" sino por una adecuación integral de gran alcance, con importantes obras de impermeabilización, tratamiento del cimiento y mejora estructural, o la puesta fuera de servicio de la presa.
La CHD ha afirmado que "la seguridad de las personas está por encima de cualquier otro uso", que "ha sido y seguirá siendo" su criterio de actuación y ha pedido que la preocupación no se "alimente" con mensajes "confusos".