Condenado a diez años un hombre en Burgos por un delito de abuso sexual con penetración a una niña de ocho

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Europa Press Castilla y León
Actualizado: jueves, 16 abril 2026 13:04

BURGOS 16 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Burgos ha condenado a un varón de 39 años y nacionalidad dominicana a la pena de diez años y un día de prisión como autor de un delito de abuso sexual con penetración a una menor de 8 años, hija de su expareja.

La sentencia considera probado que el procesado, que no contaba con antecedentes penales, se prevaleció de esa situación de superioridad al encontrarse al cuidado de la hija de su expareja en un domicilio de la capital burgalesa. Además de la pena privativa de libertad, el tribunal ha impuesto al acusado diez años de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima durante un periodo de trece años, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recogida por Europa Press.

Los hechos se produjeron el 19 de marzo de 2022, cuando el condenado aprovechó que se encontraba a solas con la menor, de entonces ocho años, y su propio hijo en el domicilio familiar. Según el relato de hechos probados, el acusado trasladó a la niña a la habitación de su madre y, tras desnudarla, realizó diversos actos de carácter sexual que incluyeron una penetración bucal. Aunque la menor también refirió intentos de penetración anal, la Sala no ha considerado plenamente acreditado este extremo, si bien ha confirmado la existencia de una aproximación con dicha finalidad.

WHATSAPP PIDIENDO PERDÓN

Para fundamentar la condena, el tribunal ha valorado el testimonio de la víctima, en el que ha apreciado "valentía y sinceridad", así como diversas corroboraciones periféricas. Entre estas pruebas destacan las conversaciones mantenidas por WhatsApp entre la madre de la menor y el acusado tras la denuncia, en las que el procesado pedía perdón y afirmaba que era "algo que me domina".

La Audiencia ha rechazado la versión de la defensa, que alegaba que dichas disculpas se referían a infidelidades, al considerar que carecía de sentido dado que la relación sentimental ya estaba rota en el momento de los mensajes.

La sentencia ha abordado asimismo episodios anteriores comunicados por la menor a su entorno cuando tenía cinco y seis años, los cuales no han sido considerados hechos probados por falta de investigación judicial previa. No obstante, los magistrados han señalado que estos antecedentes sirven como indicio de la persistencia del relato de la víctima.

El tribunal ha criticado la actitud inicial de la madre, quien en esos momentos decidió no denunciar tras reunirse con amigos comunes y el propio acusado, llegando a la conclusión de que los relatos de su hija eran "un malentendido" para evitar perjudicar a quien era su pareja.

Finalmente, el fallo judicial impone al condenado la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores por un tiempo de diecisiete años. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la víctima con 12.000 euros por el daño moral causado, teniendo en cuenta la afectación emocional leve que sufrió la niña y la gravedad de la acción.

El tribunal ha desestimado las cuestiones previas de indefensión alegadas por la defensa sobre el volcado del teléfono móvil, señalando que la parte renunció voluntariamente a la práctica de dicha prueba pericial durante el juicio oral.

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