MADRID 16 Abr. (EUROPA PRESS) - -
Este jueves 16 de abril entra en vigor el real decreto aprobado por el Gobierno para fijar nuevas normas sobre la alimentación en los centros educativos. La medida, que amplía lo establecido en la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición, busca que los menús escolares sean más saludables y sostenibles y pone negro sobre blanco qué puede servirse en los comedores, qué productos podrán venderse en cafeterías y máquinas expendedoras y qué derechos tendrán las familias a la hora de conocer el menú de sus hijos.
La norma afecta a colegios públicos, concertados y privados que impartan segundo ciclo de Infantil, Primaria, Educación Especial, ESO, Bachillerato y Formación Profesional de grado básico o medio. Entre otras cuestiones, fija cuántas veces a la semana deben servirse legumbres, pescado o fruta fresca, limita la carne roja y los precocinados y obliga a ofrecer agua como única bebida en el comedor.
También regula la oferta de las máquinas expendedoras y cafeterías escolares, donde quedará prohibida la venta de productos que superen ciertos límites de grasas, sal, azúcar o calorías, así como los productos envasados con un contenido elevado de cafeína.
¿A QUÉ COLEGIOS AFECTA EL NUEVO REAL DECRETO SOBRE COMEDORES ESCOLARES?
El real decreto se aplica a centros educativos públicos, concertados y privados de toda España que impartan segundo ciclo de Infantil, Primaria, Educación Especial, ESO, Bachillerato y FP básica o media.
¿QUÉ VAN A COMER LOS NIÑOS EN EL COMEDOR ESCOLAR?
La norma establece que la oferta alimentaria en los comedores deberá componerse, fundamentalmente, de alimentos frescos, de temporada y procedentes de canales cortos de distribución. Entre ellos figuran hortalizas, legumbres, cereales preferiblemente integrales, frutas, frutos secos y aceite de oliva, junto a un consumo moderado de pescado, huevos, lácteos y carne, preferentemente de ave y conejo.
Además, al menos el 45% de las raciones de frutas y hortalizas ofertadas deberán ser de temporada.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CAMBIOS EN EL MENÚ DEL COMEDOR ESCOLAR?
Entre los cambios más concretos, el real decreto obliga a ofrecer pan integral al menos dos veces por semana y a que el arroz o la pasta sean integrales, como mínimo, cuatro veces al mes. También limita las frituras a una ración semanal y los platos precocinados, como pizzas, canelones, croquetas o empanadillas, a una vez al mes como máximo.
Además, la norma da prioridad a técnicas culinarias más saludables, como el horno, el vapor, el hervido, la plancha, los sofritos y las salsas de tomate, frente a frituras, rebozados y otras preparaciones. También establece que para aliñar ensaladas se use aceite de oliva virgen o virgen extra y que para cocinar y freír se utilice preferentemente aceite de oliva o de girasol alto oleico. A esto se suma el uso de sal yodada, con reducción de la cantidad añadida.
¿CON QUÉ FRECUENCIA PODRÁN SERVIRSE FRUTA, LEGUMBRES, PESCADO O CARNE?
El decreto fija una frecuencia concreta para los menús escolares servidos de lunes a viernes. En los primeros platos, deberán ofrecerse hortalizas de una a dos veces por semana, legumbres de una a dos, arroz una vez y pasta una vez.
En los segundos platos, el pescado deberá aparecer de una a tres veces por semana; los huevos, de una a dos; y la carne, como máximo, tres veces por semana. Dentro de ese límite, la carne roja solo podrá servirse una vez a la semana y la carne procesada quedará limitada a un máximo de dos veces al mes.
También podrán servirse platos basados en proteína vegetal de una a cinco veces por semana. En los centros con menú vegetariano, los cinco segundos platos podrán basarse exclusivamente en proteína vegetal.
En el caso de los postres, la fruta fresca deberá ofrecerse de cuatro a cinco veces por semana, mientras que otros postres, preferentemente yogur o cuajada sin azúcar añadido o queso fresco, quedarán limitados a una vez por semana.
¿QUÉ TIPO DE BEBIDAS VAN A SERVIRSE EN EL COMEDOR?
El agua pasa a ser la única bebida que podrá servirse en el comedor escolar. La norma también prevé que las administraciones faciliten el acceso gratuito al agua potable mediante fuentes señalizadas en espacios comunes y de recreo y que en las mesas del comedor haya jarras de agua, salvo que no sea posible por las condiciones del suministro.
¿QUÉ CAMBIA EN LAS MÁQUINAS EXPENDEDORAS Y CAFETERÍAS DE LOS COLEGIOS?
El decreto prohíbe vender en máquinas expendedoras y cafeterías escolares productos que superen determinados límites nutricionales por porción. Entre otros criterios, no podrán superar las 200 kilocalorías ni rebasar los topes fijados para grasas saturadas, azúcares añadidos o libres y sal.
Además, en los centros educativos no se permitirá la venta de productos envasados con un contenido de cafeína superior a 15 miligramos por cada 100 mililitros. Las máquinas expendedoras tampoco podrán situarse en zonas accesibles al alumnado de Infantil y Primaria ni mostrar publicidad de alimentos, bebidas u otros productos.
¿QUÉ OCURRE SI UN ALUMNO TIENE ALERGIAS, INTOLERANCIAS O NECESITA UN MENÚ ESPECIAL?
Los centros educativos deberán disponer de menús especiales para el alumnado con diagnóstico médico de alergias, intolerancias alimentarias u otras enfermedades que exijan una alimentación específica, siempre que se acredite mediante el correspondiente certificado médico.
La norma también obliga a ofrecer menús especiales por motivos éticos o religiosos. Cuando el centro no pueda proporcionar ese menú, deberá disponer de medios de refrigeración y calentamiento adecuados para conservar y servir la comida facilitada por la familia.
¿TENDRÁN LAS FAMILIAS DERECHO A SABER QUÉ COMEN SUS HIJOS EN EL COLEGIO?
Los centros deberán informar a las familias de la planificación mensual de los menús de forma clara y detallada. Esa información tendrá que incluir el nombre de los platos, la técnica culinaria empleada, las salsas, las guarniciones y los alérgenos presentes en cada uno de ellos. En el caso de los postres, también deberá especificarse la variedad de fruta o el tipo de lácteo.
Esa información deberá estar disponible en tablones de anuncios, páginas web o cualquier otro medio de fácil acceso para las familias, tanto si el alumnado utiliza el comedor de forma habitual como ocasional.
¿QUIÉN ELABORARÁ Y SUPERVISARÁ LOS MENÚS ESCOLARES?
Las comidas servidas en los centros educativos deberán ser equilibradas y adaptadas a las necesidades nutricionales y de seguridad alimentaria de cada grupo de edad. Para ello, los menús deberán estar supervisados por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética.
¿QUIÉN CONTROLARÁ QUE LOS COLEGIOS CUMPLAN ESTA NORMA?
Las autoridades competentes llevarán a cabo controles oficiales, en la forma y con la frecuencia que determinen, dentro del marco de los Planes Nacionales de Control Oficial de la Cadena Alimentaria. El incumplimiento de lo previsto en la norma podrá ser objeto de sanción por parte de la administración competente.
¿PUEDE SUBIR EL PRECIO DEL COMEDOR ESCOLAR?
El real decreto incluye expresamente que su aplicación no podrá suponer un incremento del coste total del menú para las familias.