Archivo - Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos. - TSJCYL. - Archivo
LEÓN 19 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la absolución de un empresario leonés acusado de delitos contra la Seguridad Social y de frustración de la ejecución, por lo que se desestima el recurso presentado por la Tesorería General de la Seguridad Social y respaldado por el Ministerio Fiscal, al no acreditarse que existiera ánimo defraudatorio.
El Tribunal ha concluido que, aunque quedó acreditado el impago de cuotas por parte de varias sociedades administradas por el acusado y la existencia de importantes deudas con la Seguridad Social, no se ha probado la existencia del ánimo defraudatorio exigido para una condena penal.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se consideran hechos probados que el acusado era socio y administrador único tres sociedades vinculadas a la hostelería. Por una de ellas, con actividad de restaurante, se mantuvo una deuda por impago de cuotas de 130.356,38 euros y se logró el cobro de 6.780,77 euros, mientras que ahora mismo la deuda ha sido calificada como incobrable.
Por otra de las sociedades, también con la actividad de restaurante, contrajo una deuda por cuotas impagadas en el período de diciembre de 2014 a noviembre de 2018 de 89.823,44 euros y tras varios embargos se obtuvieron 111.205,84 euros.
La tercera de las sociedades (constituida por el acusado con otra persona), con actividad de bar, dejó de pagar las cuotas en el período de diciembre de 2015 a octubre de 2016, lo que generó una deuda por cuotas impagadas de 39.255,67 euros y se obtuvieron como consecuencia de diversos embargos ingresos por importe de 1.610 euros.
Según la sentencia, el acusado mantiene una deuda por impago de cuotas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el período de enero de 2014 a enero de 2024 de 25.439,75 euros.
El 22 de enero de 2015 el acusado adquirió (en nombre de una mercantil) un inmueble destinado a garaje por el precio de 11.000 euros que vendió el 2 de diciembre de 2020 por 13.500 euros. La Sala ha considerado que la venta de esta plaza de garaje no tuvo como finalidad ocultar bienes ni impedir el cobro de las deudas.