Consejo de Cuentas avisa de elevadas subvenciones directas a entidades sin ánimo de lucro sin concurrencia competitiva

Actualizado: miércoles, 25 octubre 2017 18:10

VALLADOLID, 25 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Cuentas de Castilla y León ha hecho entrega este jueves en las Cortes regionales del informe de Fiscalización de las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma a las entidades sin ánimo de lucro, aprobado en su última sesión plenaria e incluido en el Plan Anual de Fiscalizaciones de 2016, en el cual señala el "elevado porcentaje" de las subvenciones directas en lugar de abrir procesos de concurrencia competitiva.

La cifra total de subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad a entidades sin ánimo de lucro al cierre de 2015 asciende, de acuerdo con los datos facilitados por la Consejería de Economía y Haicenda, a 83,1 millones de euros, de los cuales 55,4 millones (66,6%) se han concedido por el procedimiento de concesión directa y el resto, 27,7 millones (33,4%), se ha tramitado por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

Esta situación es especialmente llamativa en la Gerencia de Servicios Sociales, que gestiona el 28 por ciento de las subvenciones (23,3 millones), tramitadas casi en su totalidad (99,9%) por concesión directa.

El ECyL, que gestiona el 25,9% del gasto (21,6 millones), utiliza casi al 50 por ciento ambos procedimientos. En términos generales, estas cifras evidencian, a juicio del Consejo, que el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva "deja de ser en la práctica el régimen general de concesión y convive de forma habitual con el procedimiento de concesión directa", por tanto, "fuera de los límites de la excepcionalidad prevista para este procedimiento por la normativa reguladora de subvenciones".

Así, el Consejo de Cuentas considera que las subvenciones concedidas en concurrencia competitiva (han sido analizados 34 expedientes de líneas de subvención) cumplen "razonablemente" los requisitos legales, con las excepciones de que los criterios de valoración para la selección de los beneficiarios "no siempre están bien detallados en las bases reguladoras y las convocatorias".

TRANSPARENCIA

También dentro de la las subvenciones en concurrencia competitiva, en tres líneas de subvención la comisión de valoración establece un umbral mínimo de puntuación, resultante de la aplicación de los criterios de selección, por debajo del cual las solicitudes presentadas no pueden adquirir la condición de beneficiarias, y por tanto, su desconocimiento por los solicitantes con carácter previo a su presentación "vulnera el principio de transparencia".

En dos expedientes la determinación del importe individual no figura dentro del contenido de las bases y la convocatoria, sino que es calculada por la comisión de valoración, de acuerdo con métodos que no figuran en las actas. Asimismo, apunta que las bases reguladoras "deben incluir la cuantía de la subvención o los criterios para su determinación, de acuerdo con la normativa aplicable".

En cuatro líneas de subvención se da por justificada la subvención mediante la presentación de facturas por el importe de la subvención concedida, pero no se incluye información sobre el coste de las actividades financiadas y el resto de ingresos que las financian.

En una línea de subvención se opta por la justificación mediante módulos, por lo que la actividad subvencionada "no puede descomponerse en unidades físicas medibles" para las que exista valor de mercado o coste de la actividad determinado de acuerdo con un informe técnico.

Los criterios de selección de los beneficiarios de un expediente otorgan una importancia "decisiva" al importe de la inversión del proyecto presentado por el solicitante, por lo que la concesión debería estar condicionada a la imposibilidad de minorar la inversión finalmente ejecutada para evitar distorsiones en la concurrencia competitiva.

CRITERIO "DISCRIMINATORIO"

En cinco expedientes las órdenes de bases incluyen para la valoración de las solicitudes criterios asociados a los resultados obtenidos por los solicitantes en convocatorias anteriores, lo cual "resulta discriminatorio para los solicitantes que acceden por primera vez".

En cuanto a las subvenciones directas concedidas (han sido analizados 29 expedientes), en los casos previstos por la ley por razones de interés público, social, económico y humanitario no cuentan con la debida motivación relativa a la imposibilidad o dificultad para promover la convocatoria pública de la subvención.

En 21 expedientes de las subvenciones directas "no queda debidamente motivado que el beneficiario seleccionado sea el único o el más adecuado para su ejecución y por tanto, sea difícil promover su concurrencia con otros posibles beneficiarios".

Por otra parte, en doce expedientes de ambos procedimientos de concesión el objeto de las subvenciones "no siempre está suficientemente definido", lo que "dificulta la formación de la cuenta justificativa por el beneficiario y su control por parte de la Administración".

Las subvenciones concedidas por la Consejería de Educación para financiar proyectos de cualificación profesional inicial pasan de tramitarse como subvención de concurrencia competitiva a subvención directa sin que existan razones que lo justifiquen.

SUBVENCIÓN DIRECTA

La Gerencia de Servicios Sociales utiliza, de manera casi exclusiva, la subvención directa como medio de apoyo a todas las entidades privadas sin ánimo de lucro que actúan ejecutando las prestaciones incluidas en el catálogo de servicios sociales, sin justificarse la imposibilidad de promover concurrencia entre los diferentes beneficiarios.

La delimitación del objeto de la subvención es "excesivamente genérica en tres subvenciones". En otras cinco el uso de la figura de la subvención no aparece justificado frente a la de un contrato administrativo, por evidenciarse la existencia de contraprestación frente a la entrega dineraria de la Administración.

Consultada la Base de Datos Nacional de Subvenciones se observa que en el resto de comunidades autónomas, las subvenciones tramitadas en el ámbito de los servicios sociales alternan ambos procedimientos de concurrencia competitiva y concesión directa, pero con un predomino de las primeras en Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Cataluña.

En relación al Servicio Público de Empleo (ECyL) la subvención de concurrencia competitiva que financia la formación de trabajadores ocupados asigna un papel en diferentes fases del procedimiento a la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León que vulnera el principio de objetividad, por cuanto el Patronato de la Fundación está formado mayoritariamente por representantes de los agentes sociales y se comprueba que estos agentes sociales son beneficiarios de estas subvenciones, directamente o a través de fundaciones vinculadas a los mismos.

De acuerdo con las alegaciones presentadas, en la siguiente convocatoria de estas subvenciones se altera el papel jugado por esta fundación que deja de participar en el proceso de selección de los beneficiarios y pasa a actuar como entidad colaboradora de la Administración.