CyL tramita hasta agosto más de 330 solicitudes de acceso a la información, casi las registradas en todo 2019

Estadísticas anuales de solicitudes de acceso a la información recibidas.
Estadísticas anuales de solicitudes de acceso a la información recibidas. - JCYL
Publicado: domingo, 27 septiembre 2020 13:29

   VALLADOLID, 27 Sep. (EUROPA PRESS) -

   La Junta de Castilla y León ha gestionado, en los ocho primeros meses del año, un número de expedientes derivados de las solicitudes de acceso a la información casi idéntico al correspondiente a las registradas durante todo 2019. Hasta el mes de agosto fueron 333 expedientes generados, 272 resoluciones estimatorias, 48 inadmitidas, ocho desestimatorias y 78 pendientes de resolución. En 2019, la cifra total anual de expedientes gestionados fue de 337.

   Las estadísticas desglosadas desde el año 2015 son uno de los contenidos disponibles en el propio Portal de Gobierno Abierto, en el que se detalla y se aclara que el derecho de acceso a la información pública puede ejercerse para obtener documentos o datos en poder de distintos sujetos. El Portal de Gobierno Abierto también recoge la normativa específica, las tramitaciones, las resoluciones, las reclamaciones y la evaluación, con memorias del Comisionado de Transparencia y actuaciones de oficio del Procurador del Común.

   Para hacer efectivo el principio de asistencia y colaboración en el ejercicio de este derecho se regula un trámite de consulta previa a la solicitud que, como tal, no forma parte del procedimiento, pero que deberá ser atendido con prontitud y dejando constancia de la respuesta.

   Además, a fin de la mejor gestión y tutela de este derecho, las solicitudes deben presentarse al órgano o unidad de cada sujeto obligado con competencias en materia de acceso para que, atendiendo a la atribución de competencias que rija en cada caso, asigne la tramitación de la solicitud a quien corresponda.

   En este procedimiento, atendiendo a la evolución de este derecho y a la práctica administrativa que se va consolidando en el tiempo, a las recomendaciones del propio Defensor del Pueblo o a la experiencia comparada, no se requerirá acreditar la identidad con el propósito de reducir y minimizar aquellos trámites que pueden constituir un obstáculo para el ejercicio de un derecho de naturaleza universal como es este.

   En la regulación se acota el ámbito objetivo de la subsanación y la aplicación de las causas especiales de inadmisión. Por otra parte, se enuncian las causas generales de inadmisión de solicitudes de acceso a la información pública atendiendo a la doctrina de los comisionados de transparencia y la normativa sobre procedimiento administrativo común, con el objetivo de que no exista razón posible que permita no resolver una solicitud.

PRINCIPIO PROACCESO

   Para hacer efectivo el principio proacceso, esencial en la arquitectura de este derecho, se incorpora al procedimiento un informe preceptivo del órgano directivo con competencia en materia de supervisión del acceso a la información pública en caso de que la resolución vaya a ser denegatoria o de inadmisión. El diseño de este trámite y su plazo exprés está pensado para no dilatar el procedimiento y sí garantizar en mejores condiciones este derecho.

   Tanto de cara a la posible reclamación como al recurso, se incorpora como trámite una comunicación por parte de los terceros interesados en el procedimiento al sujeto autor de la resolución de su intención de impugnarla.

   Esta comunicación, finalmente, se requiere en la práctica por algunos comisionados de transparencia, aunque no se haya recogido a nivel normativo. La formalización del acceso contempla algunas razones que pueden justificar la limitación de la elección de formato por parte del solicitante, todas ellas motivadas y coherentes con la regulación de otras comunidades autónomas.

PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE MEDIACIÓN

   En cuanto a la impugnación de las resoluciones de acceso hay previsiones significativas en el anteproyecto. Se prevé la posibilidad de que las resoluciones en materia de acceso dictadas por las instituciones autonómicas sean impugnadas ante ellas mismas utilizando los cauces que así prevean o someterse voluntariamente al juicio de la Comisión de Transparencia de Castilla y León, lo que incorpora una tutela adicional con respecto a la legislación básica.

   El archivo de la reclamación por satisfacción de la pretensión de acceso antes de ser aquella resuelta, no impedirá que la Comisión de Transparencia reproche la excesiva dilación en la concesión material del acceso.

   Pero la novedad más trascendental es la incorporación de un procedimiento alternativo de mediación, respetuoso absolutamente con la normativa básica de procedimiento administrativo común y más coherente que la reclamación con la idea de diálogo ciudadano que exige el derecho de acceso a la información.

   Este procedimiento, solo puesto en práctica en Cataluña en este ámbito material, deberá solicitarse en el mismo plazo para reclamar y será vinculante para el sujeto autor de la resolución "impugnada" siempre que haya sido así solicitado por todos los interesados en el procedimiento.

   En el anteproyecto se desarrolla el contenido esencial del procedimiento, que podrá ser concretado por la Comisión de Transparencia según se prevé en las disposiciones adicionales, y se prevé la publicación de los acuerdos que se suscriban de forma similar a la de las resoluciones que pongan fin al procedimiento de reclamación.

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