Desestimado el recurso de Lantania contra la prohibición de trabajos del AVE en horario nocturno en Palencia

Europa Press Castilla y León
Publicado: jueves, 11 septiembre 2025 9:56

PALENCIA 11 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa Lantania, S.A.U. contra la prohibición de ejecutar los trabajos del AVE en el Camino Viejo de Husillos durante el horario nocturno.

La sentencia, que no es recurrible, condena a la empresa ejecutora de las obras a una sanción de 500 euros por contravenir la Ordenanza Municipal para la protección del medio ambiente contra las emisiones de ruidos y vibraciones. Además, el fallo impone que las costas procesales sean abonadas por la parte recurrente.

El Ayuntamiento de Palencia ha recordado este jueves que mantiene abierto otro proceso ya que los trabajos ejecutados superan los niveles de ruido permitidos, por lo que se impuso una sanción de 60.000 euros que también espera que sea ratificada por parte del Contencioso.

El magistrado, Victoriano Lucio Revilla, recuerda en su sentencia que ya se había pronunciado en una pieza anterior al dictar el Auto de 18 de marzo de 2025 razonando que en el Acuerdo de 21 de noviembre de 2022 del Consejo de Administración ADIF-Alta Velocidad, al adjudicarse la obra a la empresa Lantania, S.A.U., se advertía de forma imperativa que se evitarán los trabajos nocturnos durante la fase de construcción en las zonas sensibles por lo que no se podían realizar obras ruidosas entre las 22.00 y las 07.00 horas en un entorno de 500 metros de núcleos habitados.

Esto supone, explica el Ayuntamiento, que a través de los gerentes de la empresa contratista ya se tenía conocimiento de que trabajar en horario nocturno constituía "una flagrante ilegalidad, como ha sucedido en este caso, en que ni siquiera se solicitó habilitación municipal para acometerla".

El documento señala también que, aunque la mercantil Lantania hubiera decidido obedecer el "ilegal mandato" de ADIF-Alta Velocidad de trabajar por la noche, "lo que resultaba imprescindible para acometer las tareas constructivas en horario nocturno", era preceptiva la autorización municipal obtenida con carácter previo.

Al no haberse tramitado dicha solicitud, los trabajos son considerados como no acordes a la normativa y, por tanto, sancionables como una infracción leve, que se puede sancionar con multa de hasta 600 euros, por lo que "tampoco cabría atender a ninguna contravención por desproporcionalidad sancionadora", señala Revilla.

El recurso, pues, "debe ser desestimado, porque una cosa es que la obra esté incluida dentro de una infraestructura interregional y otra cuestión muy diferente que los trabajos para acometerla a su debido tiempo no deban quedar sometidos a las disposiciones normativas municipales de cada localidad", concluye la sentencia.

Asimismo, indica que se hace imposición de las costas procesales a la parte actora y se aprecia temeridad en el planteamiento del litigio porque nunca podría ser responsable de la infracción la entidad ADIF-Alta Velocidad", al considerar que no es el administrador ferroviario el que infringe la norma de ruidos y vibraciones y sí la empresa constructora.

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