SORIA, 20 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Soria ha desestimado el recurso de la Asociación Soriana Recuerdo y Dignidad (ASRD) contra el archivo provisional del Juzgado de Almazán sobre los asesinatos de Barcones cometidos al comienzo de la Guerra Civil.
El Juzgado de Almazán sobreseyó el caso ante el fallecimiento de las personas que pudieran ejercer de testigos, lo que impedía la continuidad de las investigaciones: "Acreditándose que Don Rafael Sevillano en su condición de Comandante Miliar, nació en 1882, extrayéndose como consecuencia que si bien se desconoce la fecha de su fallecimiento, éste necesariamente ha debido producirse. Sí consta la fecha de fallecimiento el día 26 de agosto de 1966 de Don Ramón Enrique Casado García, Gobernador Civil en la época de las ejecuciones, así como de Don Miguel Cabanellas Ferrer, General de la 5ª Región Pirenaica y Comandante Militar de Zaragoza, quien falleció el día 14 de mayo de 1938 y de Don Germán Gil Yuste, General que falleció el día 14 de agosto de 1948. Todas estas personas, que bien podrían haber depuesto al menos como testigos de los hechos, por razones obvias no pueden hacer un relato de los mismos (*)".
Continuaba diciendo el auto que estas muertes conducen a un "camino sin salida", aunque se confiaba en haber dado a las familias algunos conocimientos de los sucesos que probablemente ignoraran y en haber restaurado, "aunque sea ínfimamente, su honor".
A pesar de todo ello, la ASRD interpuso al día siguiente un recurso de apelación, recordando que todavía no se habían cerrado todas las líneas posibles de investigación, especialmente una que identificaba a uno de los responsables como guardia civil.
La Audiencia de Soria, sin embargo, ha decidido desestimar este recurso esgrimiendo, entre otros motivos, que "en este tipo de procesos es evidente que no pueden concluir con la declaración de culpabilidad de una persona al concurrir una causa de extinción de la responsabilidad penal".
Considera igualmente la Audiencia que no se puede aplicar "la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de abuso de poder, de 29 de noviembre de 1985; la Resolución de 2000 y la de 2006 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU debido a que está excluida la posibilidad de enjuiciamiento penal de los autores de los actos".
A pesar de estas resoluciones en contra, la ASRD no descarta acudir en amparo al Tribunal Constitucional, como ya hizo en este mismo caso en 2014. Tampoco descartan continuar las investigaciones para conseguir la reapertura del caso.
Lo avanzado de la edad de los posibles responsables o testigos hace que "nos encontremos ante una de las últimas posibilidades de hacer justicia", explica la ASRD.