Actualizado: viernes, 26 agosto 2022 13:49

VALLADOLID, 26 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Diputación de Valladolid asiste ya a 17 Ayuntamientos, correspondientes a municipios de menos de 5.000 habitantes, desde el nuevo Servicio de Defensa Judicial.

La Asesoría Jurídica de la Diputación de Valladolid es quien presta esa asistencia judicial, que además es gratuita para los ayuntamientos , que solo tendrán que hacer frente a las costas judiciales, en caso de que se impongan, así como a los posibles gastos procesales derivados de peritajes o procurador, según ha informado la institución provincial a través de un comunicado remitido a Europa Press.

Únicamente si el pleito se gana con costas ese importe será ingresado por la Diputación de Valladolid. Este nuevo servicio continúa modernizando las estructuras administrativas para cumplir con el mandato de asistencia a los municipios que marca el actual marco legal y, así, garantizar la mejora permanente de la calidad del servicio.

El nuevo Servicio está dirigido a todos los municipios de menos de 20.000 habitantes, entidades locales menores y mancomunidades que estén formadas exclusivamente por municipios de la provincia, salvo aquellas en las que esté integrado el Ayuntamiento de Valladolid.

Para poder prestar adecuadamente el servicio, se ha fijado un calendario de incorporación al mismo, que comenzará por los 170 ayuntamientos de menos de 500 habitantes y las cuatro entidades locales menores dependientes de los mismos.

Ellos se podrán incorporar al servicio hasta el 31 de diciembre de este año. El primer semestre de 2022 será el turno de los 27 municipios de menos de 1.500 habitantes y las tres entidades locales menores pendientes de ellos.

Actualmente, en este segundo semestre de 2022 se podrán incorporar los 15 municipios de menos de 5.000 habitantes y las 18 mancomunidades que cumplen los requisitos establecidos en el reglamento. Ya en el primer semestre de 2023, los 9 ayuntamientos de más de 5.000 habitantes y sus dos entidades locales menores. Estos plazos podrán acortarse por Decreto del presidente en el caso de que la agilización del Servicio lo permita.

El Servicio de Asistencia Judicial actúa en materias vinculadas a procesos ordinarios como los contencioso-administrativos, social, civil o mercantil, además de otros más especializados como el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas o los Tribunales Económico- Administrativos.

En los casos de materia penal, solo podrá actuar en dos ámbitos. El primero, los procesos penales iniciados por denuncia de la entidad local, sólo en los casos de robo o actuaciones que menoscaben o inutilicen los bienes de propiedad de la entidad o que atenten contra la integridad de las autoridades o funcionarios locales.

El segundo ámbito será el de aquellos procesos penales en los que la parte denunciada sean las autoridades o empleados públicos municipales como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus cargos, siempre que su defensa haya sido asumida mediante acuerdo del pleno de la entidad o de la asamblea cuando se trate de una mancomunidad de municipios. En este caso, no se prestará el nuevo Servicio si la denuncia se ha realizado por miembros de la propia Corporación Municipal.

Por otro lado, nunca se prestará el Servicio en los procedimientos penales por injurias y calumnias. Asimismo, el Reglamento regula una serie de excepciones en los que tampoco se prestará el Servicio de Asesoría Judicial.

Entre esas excepciones están la impugnación de acuerdos y actos municipales por parte de los propios miembros corporativos de la entidad local; litigios entre entidades locales o de estas contra la Diputación Provincial; la impugnación de actos o acuerdos municipales por parte de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, porque supongan infracción de la legalidad o invadan el principio de competencia de la Administración General del Estado o de la Junta de Castilla y León; litigios relativos a mociones de censura o cuestiones de confianza; los supuestos de denegación del derecho de información regulado en el artículo 77 de la Ley 7/1985 y en los artículos 14 a 16 del Reglamento de Organización, Régimen Jurídico y Funcionamiento de las Entidades Locales; impugnaciones por la no convocatoria de plenos extraordinarios regulados en el artículo 46 de la Ley 7/1985; asuntos en los que se estime, en informe motivado de la Asesoría Jurídica de la Diputación, que la posición procesal de la entidad solicitante es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, asuntos en los que la entidad local peticionaria de la defensa en juicio no haya remitido documentación y antecedentes suficientes para proceder a la defensa judicial, una vez requerida para la subsanación, y supuestos en los que el órgano judicial haya fijado un plazo para realizar una concreta actuación y la petición de la entidad local se haya recibido en la Diputación en una fecha en la que quede menos de la mitad del plazo para realizar aquella, contado este plazo desde el día siguiente al de recepción de la notificación judicial de que se trate por la entidad beneficiaria hasta su finalización o, en su caso, hasta la fecha de la vista.

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