Se impone la versión del autoconsumo en la absolución del hostelero de Valladolid acusado de traficar

El industrial acusado, de espaldas, durante la celebración del Juicio en la Audiencia de Valladolid que ha quedado visto para sentencia este viernes.
El industrial acusado, de espaldas, durante la celebración del Juicio en la Audiencia de Valladolid que ha quedado visto para sentencia este viernes. - EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 23 mayo 2024 10:57

VALLADOLID, 23 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso del titular de un bar ubicado en Villa del Prado en cuyo establecimiento en junio de 2023 la Policía Nacional se incautó de un total de 1,83 gramos de cocaína que tenía en el almacén de la cocina y que el encausado sostuvo que era para su autoconsumo.

Pese a que el fiscal del caso había pedido tres años de cárcel y multa de 1.251, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial ha hecho valer precisamente en su fallo absolutorio, recogido por Europa Press, la versión facilitada el día del juicio por el hostelero, quien negó dedicarse a la venta de droga en su local y alegó que la cocaína era para satisfacer su adicción a dicha sustancia.

"Llevaba una temporada muy mala y consumía a razón de un gramo diario, con lo que la cantidad ocupada cubría mi adicción tan solo unos tres días", apuntó J.R.F, cuya declaración ha sido valorada por el tribunal para fundamentar su absolución, en la que también incluye la escasa entidad de la mercancía aprehendida y la explicación creíble de que parte del dinero ocupado, en total 2.085 euros, la había sacado el día anterior del cajero y otra procedía de la recaudación de caja del fin de semana que tenía previsto utilizar para pagar a sus proveedores.

En su declaración en el juicio, el industrial hostelero, defendido por el letrado Jesús Verdugo, explicó que aquella noche se encontraba en la terraza del bar y que al percatarse de la llegada de agentes uniformados tan solo le dio tiempo a levantarse de la silla para dirigirse a su cocinero, que se encontraba dentro, en términos de "¡la coca!", "¡la coca!"

Reconocida la propiedad de la sustancia para su propio consumo, el ahora absuelto sí aseguró desconocer la existencia de diversos recortes circulares con restos de la misma sustancia que los agentes actuantes descubrieron a mayores dentro de la cisterna de los servicios y que fueron "marcados" por un perro adiestrado, al tiempo que negó cualquier relación con el 'pollo' o papelina de cocaína que los funcionarios ocuparon dentro del local a un cliente.

Por su parte, los policías que participaron en la operación, con el inspector jefe del Grupo VIII a la cabeza, relataron que varios agentes de paisano entraron primero esa noche en el local fingiendo ser clientes, a la espera de que minutos después lo hicieran otros compañeros uniformados con perros adiestrados en la localización de sustancias.

NO HAN PRESENCIADO INTERCAMBIOS

No era la primera vez que actuaban en este local, donde los agentes reconocieron no haber presenciado nunca intercambio de droga alguna. Sí coincidieron al señalar los funcionarios que actuaron de paisano que interceptaron al cocinero cuando, tras el aviso del acusado, se dirigía al almacén para deshacerse de la cocaína y que en dicha dependencia localizaron cinco envoltorios de plástico blanco anudados con alambre verde de jardinería en cuyo interior, como marcó luego el drogotest y con el pesaje correspondiente, contenían 1,83 gramos de extrema pureza.

Los envoltorios, como así advirtieron, eran de similares características a los recortes hallados en el interior de la cisterna del servicio y también al 'pollo' o envoltorio con cocaína incautado al cliente.

Pese a que el fiscal del caso mantuvo la petición de condena, su defensor solicitó su absolución, no sólo tras alegar la condición "inexcusable" de toxicómano de su cliente y que la droga era para consumo propio sino también por entender que el proceso era nulo al haberse vulnerado su derecho de defensa.

Y es que el defensor criticó que el registro en el local, tanto en el almacén como en los servicios, fue efectuado sin la presencia de su cliente, algo que, como así precisó, "contamina el proceso desde un inicio y tendría que ser causa de absolución por sí misma".

A mayores, el letrado de la defensa puso el énfasis en la escasa cantidad de sustancia intervenida, muy inferior a la que la jurisprudencia del Supremo considera como preordenada al tráfico, y compatible con la versión de su patrocinado de que la misma tan solo le daba para cubrir sus necesidades durante tres o cuatro días, tesis que ha imperado finalmente en la resolución del tribunal.

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