VALLADOLID 31 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Junta de Castilla y León ha autorizado una emisión de deuda por un valor máximo de 1.691.998.425 euros, subordinadas a la preceptiva autorización del Estado, según recoge este viernes el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl).
Las emisiones serán en la modalidad de bonos u obligaciones y se emitirán en euros, francos suizo, dólares, libras esterlinas o yenes, mediante subasta competitiva, colocación privada o pública, emisión asegurada o no asegurada, así como a través de cualquier otra fórmula disponible en el mercado.
El importe mínimo de cada referencia será de 10.000.000 euros o su equivalente en otra divisa, con un importe nominal mínimo de los valores de 1.000 euros o su equivalente en otra divisa.
El plazo de vencimiento será de hasta 30 años desde la fecha de emisión, con una amortización a la par por el valor nominal en la fecha de vencimiento.
El tipo de interés nominal será fijo o variable (vinculado a índices de tipos de interés, inflación u otras referencias económica-financieras observables en el mercado), y su determinación, así como la fijación de sus fechas de pago, se efectuará de común acuerdo entre la Consejería de Hacienda y las entidades directoras de cada emisión.
El precio de emisión se expresará en términos de porcentaje por el procedimiento de conversión de las Tasas Internas de Rendimiento (TIR) en precios, acordándose el número de decimales y el sistema de redondeo previamente a la adjudicación de la operación.
EMISIONES SEGREGABLES
Asimismo, estas emisiones tienen la calificación de segregables y estarán representadas mediante anotaciones en cuenta. La liquidación, compensación, negociación y registro se realizará en la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España o su análogo en el mercado de anotación y registro correspondiente, a través de Iberclear, Euroclear, o similar en el mercado correspondiente.
Se encomendará a una o varias entidades financieras la dirección y colocación de la emisión, que podrá ser privada o de carácter abierto para todos los miembros del Mercado de Deuda Anotada o del mercado de anotación y registro correspondiente.
Estas emisiones gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
El pago de los intereses y reembolso de la Deuda Pública emitida se realizarán de conformidad con los mecanismos establecidos en el Convenio de Colaboración firmado entre el Banco de España y la Comunidad Autónoma de Castilla y León el 14 de noviembre de 2005, mediante el cual el citado Banco se obliga a prestar el servicio financiero de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1948/2000, de 1 de diciembre de 2000, los procedimientos de pagos de intereses exceptuados de retención existentes para la Deuda del Estado anotada en la Central de Anotaciones serán aplicables a la Deuda Pública emitida al amparo de esta orden.
Asimismo, para aquellas emisiones no anotadas ni registradas en la Central de Anotaciones serán aplicables los procedimientos detallados en la Central y Registro que corresponda, detallándose y especificándose en el momento de la emisión la variación de los mismos respecto a los establecidos para la deuda ya anotada en la Central de Anotaciones.
Como disposición adicional, se autoriza a la Tesorería General a realizar las actuaciones necesarias para la ejecución de esta orden.