Un Juzgado de León reconoce la relación laboral entre Glovo y 142 repartidores

   VALLADOLID, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -

   El Juzgado de lo Social 1 de León ha estimado la demanda de la Seguridad Social contra la empresa de reparto Glovo y ha declarado la existencia de una relación laboral entre dicha mercantil y 142 'riders', pues concluye que se trata de "trabajadores por cuenta ajena, aunque la empresa les obliga a darse de alta en el régimen de autónomos".

   Según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el magistrado considera que "se dan todos los requisitos", en especial la "dependencia" y la "ajenidad", para considerar que los trabajadores son "falsos autónomos".

   En su sentencia, el juez explica que, tras el juicio y el análisis de la documentación aportada por las partes, ha quedado acreditada la existencia de la "dependencia" por cuanto "los repartidores no disponen de organización empresarial propia y autónoma, sino que prestan sus servicios insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma, pues es la empresa Glovo, que presta servicios de recadería y mensajería, quien establece todos los aspectos relativos a la forma y precio del servicio de recogida y entrega de los pedidos.

   Además, añade que los llamados 'riders' o repartidores "no intervienen en la relación mercantil que se establece entre Glovo y las empresas clientes o partners, de forma que son ellas las que exclusivamente pactan las condiciones relativas a precios, forma de facturación, recogida y reparto de productos".

   Según la sentencia, "la inversión que constituye el elemento esencial de la actividad se realiza por Glovo y se concreta, entre otras cosas, en las inversiones realizadas en las aplicaciones informáticas que permiten la organización y desarrollo del negocio empresarial".

   De este modo, se indica que Glovo es "titular de los activos esenciales para la realización de la actividad (esencialmente, la plataforma a APP)".

DIRECTRICES ORGANIZATIVAS

   Según el documento judicial, todos los trabajadores entrevistados por los inspectores manifestaron la necesidad de realizar su prestación de servicio a través de la app de Glovo, la cual necesariamente debían descargar en su smartphone para poder seleccionar horas y efectuar las entregas, mientras que por su parte debían únicamente de disponer de un vehículo y un teléfono móvil.

   La empresa, además, proporciona a los riders, bajo fianza, una tarjeta de crédito (tarjeta 'bankable'), mochila, batería móvil y portateléfono. Otro de los elementos tenidos en consideración por el magistrado es que los repartidores, que realizan su actividad bajo la marca de la empresa Glovo visible en las mochilas, están sujetos a las directrices organizativas fijadas por la empresa.

   De modo que se considera que es la empresa la que "soluciona cualquier incidencia que se produzca en el reparto, siendo los agentes trabajadores de Glovo a través del chat o soporte de la app los que toman las decisiones sobre estas incidencias al comunicárselas el glover".

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