2,6 millones para reestructuración de viñedos

Actualizado: viernes, 3 enero 2014 10:52
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VALLADOLID, 3 Ene. (EUROPA PRESS) -

   El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado este viernes la regulación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad y ha convocado ayudas, con 2,6 millones de euros, para la campaña vitícola 2013/2014.

   La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos está contemplada en el artículo 103 del Reglamento europeo por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas. En él, se desglosa el régimen de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedos, así como los requisitos que son necesarios para acceder a las mismas y la orientación hacia las zonas que necesitan una mayor adaptación a la demanda del mercado.

   En el ámbito nacional, el Real Decreto para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el período 2014 a 2018.

   En el boletín se especifica que debido a la estructura productiva vitícola de Castilla y León, diseminada en más de mil municipios, es conveniente considerar las posibilidades recogidas en el artículo 24 del Real Decreto 548/2013, tanto en lo relativo a la admisión de planes de reestructuración y reconversión individuales, como en la reducción al mínimo del número de viticultores necesarios para constituir un plan de reestructuración y reconversión de viñedos colectivo.

   Por último, en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.

   La financiación de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo se realizará con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).

   Las ayudas convocadas en la presente Orden se concederán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2014 por un importe de 2.637.000 euros.

   La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva de vinificación y se subvencionará la reimplantación de viñedos, la reconversión varietal del cultivo, la mejora de las técnicas de gestión de la explotación.

EXCLUSIONES

   Serán objeto de la ayuda las medidas realizadas y finalizadas entre la fecha de solicitud del plan y el 31 de julio de 2014 y no podrán acogerse a este régimen de ayudas la renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid, según el mismo método de cultivo.

   Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda en los últimos 10 años, excepto para la mejora de las técnicas de gestión de la explotación. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago de la ayuda o comunicó la  finalización de las operaciones para esa superficie.

   Tampoco se puede obtener ayudas para el arranque y la plantación de viñedos plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones otorgados según el artículo 2 del Real Decreto 1472/2000,  de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, hasta pasados 10 años de dicha plantación.

   Asimismo, se excluye del sistema a las operaciones de gestión diaria de un viñedo, las parcelas vitícolas ubicadas en municipios en proceso de concentración parcelaria, excepto en aquellos casos en los que, mediante informe del Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia correspondiente, se haga constar que la ejecución de las inversiones para la reestructuración, no interfiere en el proceso normal de concentración parcelaria.