El Supremo confirma la de Teresa Viejo por el artículo en Interviú 'Tenemos que hablar'

Actualizado: viernes, 16 diciembre 2011 15:13

Sigue la línea de los fallos del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arenas de San Pedro y de la Audiencia de Ávila

VALLADOLID, 16 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de la directora de la revista Interviú, Teresa Viejo Jiménez, y de la empresa editora, Ediciones Zeta, rechazando que el artículo de opinión publicado en el n.º 1304 de la misma, bajo el título 'Tenemos que hablar', resultara ofensivo para el honor del demandante y recurrente en casación, Rafael Moreno Hernández, según informaron a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Este último formuló demanda de protección del derecho al honor al considerar que las expresiones críticas utilizadas en dicho artículo, a propósito de la separación de su exmujer y de la decisión de la Audiencia Provincial de Ávila de valorar que no tuviera habilidades domésticas para fijar la pensión compensatoria a favor de aquella, suponían una intromisión ilegítima en su honor por cuanto dejaban traslucir que era un vago.

En consecuencia, reclamante había solicitado que los codemandados, la directora de Interviú y dicho medio de comunicación, le abonaran treinta 36 000 euros como resarcimiento económico por los daños y perjuicios causados. Sin embargo ni el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arenas de San Pedro (Ávila), ni la Audiencia abulense, ni, ahora, el Supremo, comparten este planteamiento.

La sentencia, de la que es ponente el presidente de la Sala, el magistrado Xiol Ríos, tras exponer la reiterada jurisprudencia existente en la materia, analiza el peso relativo de los derechos en conflicto honor y libertad de expresión, al tratarse de un artículo de opinión y concluye que las circunstancias del caso no permiten revertir la preeminencia de la que goza en abstracto la libertad de expresión.

A esta conclusión llega ponderando que el artículo tenía un interés general y social no discutido por los litigantes, que desde la óptica de la libertad de expresión el requisito de la veracidad, que rige para la libertad de información, no puede entenderse vulnerado y, fundamentalmente, que las expresiones utilizadas en el artículo ("no dar un palo al agua") carecían de entidad suficiente para menoscabar la dignidad ajena, y no resultaron desproporcionadas para expresar la crítica que trasluce todo artículo de opinión como este.

En el mismo, la periodista se limitó a expresar la suya, con un tono sarcástico o irónico, a propósito del hecho de que la sentencia de apelación hubiera valorado para cuantificar la pensión que el recurrente no tuviera habilidades domésticas para las tareas básicas del hogar. Tampoco incurrieron en un menosprecio personal o vejación injustificada o en el insulto.