El Supremo inadmite los recursos de la Junta y la empresa de Navacerrada contra el cierre de la estación

Archivo - Telesilla en la estaciónn de esquí.
Archivo - Telesilla en la estaciónn de esquí. - Rafael Bastante - Europa Press - Archivo
Europa Press Castilla y León
Actualizado: martes, 24 marzo 2026 18:53

VALLADOLID 24 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite de los recursos de casación preparados por la Junta de Castilla y León y por la sociedad Puerto de Navacerrada-Estación de Esquí S.A.

Esta resolución, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recogida por Europa Press, confirma la sentencia previa del TSJCyL dictada el 31 de enero de 2024.

El alto tribunal ha fundamentado su decisión en el incumplimiento de las exigencias legales para apreciar el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. En el caso del recurso de la Administración autonómica, los magistrados han señalado una falta de fundamentación suficiente en el escrito de preparación. Asimismo, han subrayado que la interpretación de normas de carácter autonómico, como la Ley de Montes de Castilla y León, queda excluida del conocimiento de esta Sala.

Respecto a la impugnación de la empresa concesionaria, la providencia ha indicado que las cuestiones suscitadas presentan un marcado carácter casuístico. La Sala ha considerado que las pretensiones de la entidad buscaban realmente obtener un pronunciamiento "ad casum", lo cual resulta incompatible con el sistema de casación vigente. Por ello, ha determinado que el recurso carece del interés necesario para generar una doctrina uniforme.

La controversia judicial tiene su origen en la ocupación de más de siete hectáreas en el monte 'Pinar de Valsaín', propiedad de Parques Nacionales, donde se ubica la estación de esquí alpino. El organismo estatal había recurrido la inactividad de la Junta y su declaración de incompetencia para resolver sobre la caducidad de la concesión y el desmantelamiento de las instalaciones.

El fallo del TSJCyL, ahora firme tras esta inadmisión, estimó parcialmente las pretensiones estatales contra los acuerdos de la Administración regional.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha impuesto las costas procesales a las partes recurrentes conforme a lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El límite cuantitativo máximo se ha fijado en 2.000 euros para cada una de ellas en favor de la Abogacía del Estado, que se ha opuesto a la admisión de los recursos.

Esta resolución pone fin a la vía judicial ordinaria sobre la competencia para declarar la caducidad del título concesional.

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