Archivo - Juez, jugado, mazo - EUROPA PRESS - Archivo
BURGOS, 5 Feb. (EUROPA PRESS) -
Una sentencia de la Sección de lo Contencioso- administrativo del Tribunal de Instancia de Burgos, antiguo Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2, ha condenado a la Dirección General de Tráfico a devolver los cuatro puntos que indebidamente le fueron detraídos a un automovilista del saldo de su permiso de conducir, porque no se le notificó correctamente una multa de exceso de velocidad, tal y como previamente había determinado el Tribunal económico-administrativo regional de Castilla y León, órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, al enjuciar y anular la parte económica de la sanción. Además, se condena a Tráfico a pagar 300 euros de costas.
El fallo vuelve a dar la razón al recurso planteado por los servicios jurídicos de la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados, según la información de AEA recogida por Europas Press.
Desde la puesta en marcha del permiso por puntos en el año 2006, el organismo que dirige Pere Navarro se ha negado sistemáticamente a devolver los puntos indebidamente detraídos por multas mal tramitadas y anuladas por los servicios económicos de Hacienda, al no reconocer a estos órganos de la Administración facultades revisoras de su competencia sancionadora, provocando con ello daños irreparables a miles de conductores españoles.
"Sería contrario al principio constitucional de seguridad jurídica el que para dos órganos del Estado (en este caso, por un lado la Jefatura de Tráfico y por otro el Tribunal económico administrativo regional) unos hechos existieran y a la vez no existieran", recoge la sentencia.
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, "la pérdida de puntos va unida a la multa como la sombra al cuerpo, ya que no puede ser que Hacienda anule la parte económica de la sanción porque no se ha notificado correctamente la multa y, sin embargo, Tráfico mantenga la detracción de puntos".
El caso ahora resuelto favorablemente para el conductor afectado se inició por la reclamación interpuesta, inicialmente ante Hacienda y en una segunda instancia ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León (TEAR), contra una sanción impuesta por un supuesto exceso de velocidad del que el automovilista nunca había tenido ninguna noticia previa hasta que Hacienda se la reclamó con un recargo del 20%.
Con motivo de los recursos planteados por AEA, el automovilista afectado pudo saber que, además de la sanción económica reclamada por Hacienda, le habían detraído sin su conocimiento cuatro puntos de su saldo como conductor, que Tráfico se negaba obstinadamente a devolvérselos, a pesar de que el TEAR había anulado la parte económica de la sanción al quedar acreditado que no le habían notificado correctamente la multa. Por ello, no hubo más remedio que llevar a Tráfico ante los tribunales.
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, "esta sentencia supone un nuevo varapalo jurídico a los argumentos perversos que desde hace dos décadas viene utilizando la DGT para no devolver los puntos detraídos injustamente cada años a miles de conductores por multas que no están bien tramitadas". "Por ello, a partir de este nuevo éxito jurídico obtenido por nuestra Asociación -concluye Arnaldo- si una multa no está bien notificada no sólo hay que anular la parte económica de la sanción, sino que también hay que devolver la "mochilita de puntos" que la acompaña, utilizando las palabras del director general de Tráfico, señor Pere Navarro, al poner en marcha el permiso por puntos".
A raíz de esta nueva sentencia, AEA también quiere advertir acerca de la responsabilidad en que puede incurrir la DGT por mantener anotada en el Registro de Conductores e Infractores la detracción de unos puntos que legalmente debían estar anulados, ya que dicha circunstancia no sólo privaría injustamente a miles de conductores de su derecho a conducir sino que incluso podría dar lugar a la imputación de delitos de seguridad vial inexistentes.