TSJ confirma que las viviendas turísticas son uso terciario y avala las restricciones del Ayuntamiento de Salamanca

Archivo - Palacio de Justicia, sede de la Audiencia de Valladolid.
Archivo - Palacio de Justicia, sede de la Audiencia de Valladolid. - AUDIENCIA DE VALLADOLID. - Archivo
Europa Press Castilla y León
Actualizado: miércoles, 23 septiembre 2026 13:41

SALAMANCA 23 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Valladolid, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Salamanca contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de la capital salmantina. La resolución de la sala de garantías desestima el recurso planteado por un particular contra la decisión municipal que denegó la conformidad a la comunicación ambiental de dos inmuebles destinados a alojamiento turístico.

La decisión del Alto Tribunal castellano y leonés ha servido para unificar el criterio existente en la Sala por razones de seguridad jurídica, tras constatar la discrepancia mantenida entre sus secciones Segunda y Tercera sobre la calificación urbanística de las viviendas de uso turístico (VUT). La mayoría de los magistrados del Pleno se ha inclinado por la doctrina de la Sección Segunda, determinando de esta forma que las VUT desarrollan una actividad que se enmarca dentro del uso terciario y no del residencial, según la información del Gabinete de Prensal del TSJCyL recogida por Europa Press.

El tribunal ha concluido en su pronunciamiento que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Salamanca define el uso residencial como el destinado al alojamiento permanente de las personas, mientras que enmarca en el uso terciario las prestaciones de servicios de alojamiento temporal. En este sentido, los magistrados han remarcado que la temporalidad es un elemento definitorio de las viviendas turísticas, por lo que su implantación queda sometida a las limitaciones impuestas a las actividades no residenciales.

Asimismo, la resolución judicial ha respaldado la actuación de la administración local salmantina al recordar que los informes técnicos no vinculantes no generan derechos a favor de los administrados mediante la doctrina de los actos propios. Del mismo modo, el fallo ha subrayado que las labores de comprobación de una comunicación previa no están sujetas a un plazo caduco y que el cumplimiento de la normativa turística autonómica no exime del obligado respeto a la ordenación urbanística de cada municipio.

Por último, el órgano colegiado ha apoyado su fundamentación en la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a las restricciones de las viviendas turísticas. La Sala ha determinado que no procede realizar una especial imposición de las costas procesales a ninguna de las partes en ninguna de las dos instancias, al entender que el supuesto planteaba serias dudas de derecho que justificaban la intervención del Pleno.

Contador

Contenido patrocinado