El tribunal de Briviesca (Burgos) ratifica el desahucio del Monasterio de Belorado y lo fija el 12 de marzo

Europa Press Castilla y León
Publicado: miércoles, 4 febrero 2026 19:28

   VALLADOLID, 4 Feb. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal de Instancia de Briviesca (Burgos) ha ratificado la ejecución provisional del desahucio del Monasterio de Belorado, conocido por la polémica de la monjas Clarisas consideradas cismáticas, y ha señalado nueva fecha para el lanzamiento para el próximo 12 de marzo, todo ello según señala en un comunicado la Oficina del Comisario Pontificio de los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio.

   Este órgano eclesiástico ha señalado que en la tarde de este miércoles se ha dado a conocer un auto dictado por la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Briviesca que desestima la oposición que habían formulado las exmonjas a la ejecución provisional del desahucio.

   Esta resolución "rechaza cada uno de los cinco motivos que la parte ejecutada había opuesto a dicha ejecución provisional y les impone las costas".

   Además, indica que se les imponen las costas a las exmonjas y acuerda que continúe adelante la ejecución despachada a instancia de la representación del Monasterio de Santa Clara de Belorado, con nueva fecha fijada para el lanzamiento el día 12 de marzo.

   Según traslada la Oficina, el primer motivo alegado consistía en estar pendiente la resolución de la Audiencia Provincial de Burgos del recurso de apelación frente a la sentencia de desahucio, de 31 de julio de 2025. "Dicho motivo ha de rechazarse pues ha perdido absolutamente la razón de ser, habiendo recaído sentencia de la Audiencia que desestima el recurso íntegramente y confirma la sentencia de instancia", señalan en una cita del texto del auto.

   Un segundo argumento era el de "ostentar el Monasterio de Belorado la condición de gran tenedor y hallarse casi todas las demandadas en situación de vulnerabilidad". El Tribunal, según traslada la Oficina Pontificia, determina que "no se trata de un motivo tasado de oposición (...), pero, a mayor abundamiento, las propias demandadas renunciaron a la condición de vulnerables y no se acredita la condición de gran tenedor del Monasterio cuyos inmuebles gozan del carácter de uso religioso no comparable, en condiciones de identidad, con el mero uso de vivienda habitual de un particular sin otras atribuciones".

   El tercer motivo de oposición esgrimido por la defensa procesal de las exmonjas pasaba por negar la representación del Comisario Pontificio. El Auto afirma, siempre según el comunicado de la oficina, que "este motivo de oposición decae tras la sentencia recaída en la segunda instancia que, desde luego, recalca la facultad del administrador del Monasterio (el Arzobispo) de requerir de desalojo a las monjas separadas de la doctrina católica".

   Se trata, inciden, "de un motivo expuesto con reiteración y que en ningún supuesto es un motivo de oposición en estos autos a la ejecución provisional. Debe ser desestimado".

   El cuarto argumento aducido es el ser "imposible o de extrema dificultad restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado si aquella sentencia fuese revocada".

   Este es el único motivo tasado para oponerse a la ejecución provisional, según apunta el comunicado.

   Conforme dice el Auto, "las exmonjas temen un hipotético uso del ejecutante para hacer toda clase de obras, incluso demoler el edificio, de manera que quede inservible para el uso al que se destina y pierda casi todo su valor". Este extremo, relata la oficina, "no solo no está en absoluto sostenido por elemento probatorio alguno, sino que se trata de un temor lanzado al aire, una suposición, una hipótesis.

   Continúa la resolución, según las mismas fuentes, "diciendo que en el eventual supuesto en que la sentencia fuera hipotéticamente revocada en instancia superior, no puede considerarse como de difícil restauración pues sencillamente se les otorgaría o concedería la potestad, en su caso, de regresar al inmueble".

   Por último, indican que en caso de que se desestimasen los motivos anteriores, las exmonjas solicitaban una prórroga del plazo para el desalojo voluntario, al argumentar que se trata de su vivienda habitual. Según el propio Auto, esta potestad está desplazada exclusivamente al ámbito del Letrado de la Administración de Justicia, que será quien, por el cauce adecuado, deba resolver "pudiendo en tal caso y si concurre motivo fundado, prorrogarse un mes más el desalojo".

   En este sentido, la Letrada de la Administración de Justicia del Tribunal de Briviesca ha señalado el lanzamiento para el día 12 de marzo de 2026 a las 09.30 horas.

Contador

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado