La ANC presenta recursos de amparo al TC por los actos que la JEC prohibió en la campaña del 14F

La presidenta de la ANC, Elisenda Paluzie, interviene en una rueda de prensa en la tradicional ofrenda floral en conmemoración del 81 aniversario del fusilamiento del presidente Lluís Companys, en el Cementerio de Montjuic, a 15 de octubre de 2021, en B
La presidenta de la ANC, Elisenda Paluzie, interviene en una rueda de prensa en la tradicional ofrenda floral en conmemoración del 81 aniversario del fusilamiento del presidente Lluís Companys, en el Cementerio de Montjuic, a 15 de octubre de 2021, en B - Lorena Sopna - Europa Press
Publicado: miércoles, 20 octubre 2021 13:51

BARCELONA, 20 Oct. (EUROPA PRESS) -

La ANC ha presentado tres recursos de amparo al Tribunal Constitucional (TC) como paso previo para ir a Europa después de que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) rechazara los que presentó la entidad por los actos que la Junta Electoral Central (JEC) prohibió durante la campaña de las elecciones catalanas del 14 de febrero.

En un comunicado, han explicado que la ANC presentó en el TSJC un total de 15 recursos contenciosos administrativos contra las resoluciones dictadas por la Junta Electoral Provincial de Barcelona (JEPB) durante la campaña electoral después de que prohibieran 15 concentraciones convocadas por la entidad al considerarlos "actos electorales".

También critican que tres de estos recursos se desestimararan "sin valorar el contenido de los actos y la justificación de la JEPB para prohibirlos".

Según la ANC, el TJSC no ha tenido en cuenta que, "al no tratarse de actos electorales, la junta electoral no es competente para resolver nada al respecto", y acusan al tribunal de acogerse a una ley preconstitucional --en sus palabras-- que prohíbe el derecho de reunión si no se ha comunicado en un plazo de diez días.

"La normativa vigente y la jurisprudencia existente en ningún momento no consideran que el ejercicio pacífico del derecho de reunión esté sometida a ningún tipo de autorización. La comunicación previa a la administración no es requisito para poder llevarlo a cabo", sostienen.

Por ello, consideran que el TSJC, en estas tres sentencias, obvia "de forma flagrante y escandalosa" el principio de legalidad y la jurisprudencia del TC y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Además, reprochan que la JEPB y el TSJC hayan tardado "casi seis meses a resolver los asuntos" porque, a su juicio, tendrían que haberlo hecho antes del día en que estaban convocados los actos.

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