Antifrau pide que la ley del Govern incluya más medios para proteger a alertadores de corrupción

En 2025 la Oficina otorgó protección a un total de 70 denunciantes

La directora adjunta de la Oficina Antifrau de Catalunya, Olinda Anía
La directora adjunta de la Oficina Antifrau de Catalunya, Olinda Anía - EUROPA PRESS
Europa Press Catalunya
Publicado: sábado, 1 noviembre 2025 10:11

BARCELONA, 1 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Oficina Antifrau de Catalunya (OAC) reclama que la futura ley de alertadores en la que trabaja el Govern de la Generalitat para proteger a las personas que denuncien casos de corrupción, la dote, como autoridad independiente, "de los recursos necesarios para hacer efectiva esta protección".

Así lo ha manifestado la directora adjunta de la entidad, Olinda Anía, en una entrevista a Europa Press, en la que ha recordado que entre las medidas de protección a los alertadores figura el apoyo financiero y psicológico, lo que requiere de un despliegue normativo y de una designación presupuestaria.

"Primero se tendrá que clarificar qué se entiende por apoyo financiero y apoyo psicológico, porque con apoyo financiero no sabemos si nos referimos a mantener el estatus económico que tenía la persona alertadora antes de la alerta o a proveerla del salario mínimo interprofesional", ha manifestado Anía.

Ha recordado que con la entrada en vigor de la Ley 2/2023, cuando se asignaron las funciones de Autoridad Independiente de Protección del Informante a la OAC, ya se preveía que el Govern elaborara una normativa en materia de protección: "Este compromiso efectivamente ha sido reafirmado por el presidente Illa, cosa que como Oficina y como autoridad independiente nos alegra muchísimo".

En este sentido, ha sugerido que la nueva ley debería hacer efectiva la protección, garantizando los derechos de los alertadores; clarificar los tipos que entran dentro del ámbito material de la ley, así como contribuir a reforzar la preservación del interés público o general.

Ha propuesto que se dote a la Oficina de funciones más "coercitivas", que vayan más allá de las recomendaciones que pueden hacer en la actualidad, y que se introduzcan medidas alternativas de resolución de conflictos, como la mediación.

También, ha planteado que se amplíe la protección a testimonios judiciales o a personas que hayan denunciado casos de corrupción ante los Mossos, la Policía o la Fiscalía, unos supuestos que ahora no están contemplados.

ALERTADORES

Cualquier persona que comunique irregularidades, malas prácticas o casos de corrupción que comprometan el interés público general y que colabore con los poderes públicos en la lucha contra la corrupción puede ser considerada un alertador de corrupción.

Sin embargo, la Ley 2/2023 establece que puede gozar de protección cuando la alerta no sólo afecte al interés general, sino que suponga una infracción a la Unión Europea, así como en casos de infracciones administrativas graves o muy graves o infracciones penales.

En la actualidad, hay 70 personas que gozan de protección en Catalunya, pero para recibir esta protección la alerta tiene que haberse hecho a través de unos canales determinados y que la información haya sido obtenida en un contexto laboral o profesional.

Un alertador no gozará de protección si se detecta un conflicto interpersonal que afecte únicamente al informante o cuando alerte de infracciones que hayan sido inadmitidas, fundamentalmente por "falta de veracidad o verosimilitud", explica Anía.

CANALES

Las alertas pueden realizarse a través de canales internos y, en este sentido, Anía recuerda que todas las entidades privadas con más de 50 trabajadores están obligadas a tener un sistema de información que incluya este canal, así como medidas de protección para las personas que alertan.

También se puede hacer mediante canales externos --en Catalunya los gestiona la Oficina Antifrau--, o por revelación pública siempre que se haya denunciado previamente por canales internos y externos y que las autoridades competentes no hayan hecho efectiva su actuación ante la alerta formulada.

MEDIDAS DE APOYO Y PROTECCIÓN

Si se cumplen estos requisitos, la ley prevé medidas de apoyo, como asesoramiento y asistencia efectiva, por la que, si la persona reúne todos los requisitos, se inicia el expediente de protección.

Si el alertador lo solicita, la Oficina puede emitir un certificado conforme esa persona es una alertadora y pedir a la entidad en cuestión que traslade información para valorar si existe un riesgo de represalia en su contra, así como emitir informes que pueden ser utilizados en un procedimiento judicial, "sobre todo en el ámbito laboral".

"Ha habido alguna sentencia que ha declarado improcedente el despido tomando de referencia el informe", ha explicado Anía, que ha aclarado que lo que no puede hacer la Oficina Antifrau es revertir la situación ni resolver que ese acto es nulo de pleno derecho.

Entre las represalias que suelen sufrir los alertadores, además del despido, la forma más grave, figuran las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, daños reputacionales, denegación de formación o trato desfavorable o discriminatorio.

SANCIONES

Si la jurisdicción laboral declara que un despido se ha producido como represalia a la acción de un alertador, la OAC "tiene capacidad sancionadora" y se pueden imponer sanciones que, en casos de personas jurídicas, pueden comportar multas de entre 600.000 y 1.000.000 euros al tratarse de una infracción muy grave.

La Oficina ya la ha ejercido --la única en todo el Estado-- y, en la actualidad, hay tres expedientes abiertos por infracciones a la Ley 2/2023 que todavía no han sido resueltos.

Por número de alertas, las entidades que registran más denuncias son los ayuntamientos --un 42% de las 1.677 denuncias recibidas por la Oficina en 2025--, pero Anía recuerda que en Catalunya hay 947 y que se trata de la administración más próxima al ciudadano, seguidos de entidades privadas, con un "porcentaje muy alto", de un 37%.

En lo que se refiere al perfil de los denunciantes, el 70% informó de forma anónima, "la mayor protección que puede tener un alertador", pero la Oficina, en ese caso, no puede otorgarles protección.

LEY ESTATAL

Anía ha asegurado que la Ley estatal podría ser objeto de una revisión, por ejemplo, para reforzar el papel de la autoridad y hacer efectiva la prohibición de represalias, para que se pudieran dirigir requerimientos a las entidades y que su incumplimiento fuese tipificado como infracción y pudiese sancionarse.

Además, un elemento a considerar en el caso concreto de Catalunya, sería excluir la obligación de tener sistemas internos de información en municipios de menos de 5.000 habitantes, dado que de los 947 municipios el 77% tienen menos población.

"Creemos que sería necesario excluirlos o establecer algún sistema que pudiésemos mancomunar", para no tener la obligación de tener un sistema interno propio, dado que son consistorios con pocos recursos y trabajadores donde es muy difícil la anonimización de los alertadores, y sugiere que se debería ampliar la protección a los responsables de los sistemas internos de información.

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