La Audiencia de Barcelona absuelve al exalcalde de Badalona Rubén Guijarro de delito urbanístico

La Fiscalía pedía 4 años de prisión para él y otros dos acusados

El exalcalde de Badalona (Barcelona) Rubén Guijarro junto a los otros dos acusados de un delito sobre la ordenación del territorio en el juicio celebrado este miércoles en la Audiencia de Barcelona
El exalcalde de Badalona (Barcelona) Rubén Guijarro junto a los otros dos acusados de un delito sobre la ordenación del territorio en el juicio celebrado este miércoles en la Audiencia de Barcelona - EUROPA PRESS
Europa Press Catalunya
Publicado: jueves, 5 junio 2025 13:39

BARCELONA, 5 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Barcelona ha absuelto al exalcalde de Badalona (Barcelona) por el PSC, Rubén Guijarro, del delito sobre la ordenación del territorio por el que la Fiscalía pedía para él 4 años de prisión, 16 de inhabilitación y una multa de 7.800 euros, según la sentencia consultada por Europa Press.

En el fallo, que ha avanzado 'El Periódico', el tribunal también absuelve a los otros dos acusados, para los que la Fiscalía solicitaba la misma pena de prisión: el entonces jefe de Servicio de Disciplina Urbanística y el exjefe de la Unidad Jurídica del Departamento de Urbanismo del consistorio.

Los hechos se remontan a entre 2018 y 2020, cuando Guijarro era concejal de urbanismo en el Ayuntamiento de Badalona.

El Ministerio Fiscal consideraba que los tres procesados habían incumplido sus obligaciones al no perseguir a los ocupantes y responsables de edificaciones y transformaciones en un conjunto de parcelas en la Serralada de Marina catalogadas como suelo no urbanizable y especialmente protegidas.

En concreto, de no proponer un expediente sancionador en paralelo a un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística con el propósito, según la Fiscalía, de legalizar unas obras que tenían un carácter "manifiestamente ilegalizable" y de que cuando lo hicieron, meses después, el expediente sancionador se incoó contra los propietarios, pero no contra los ocupantes.

Durante el juicio, el que fue jefe de Servicio de Disciplina Urbanística explicó que si no se incoaron directamente los expedientes sancionadores era porque primero se abría un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística tendente a restablecer el espacio.

Dependiendo del resultado y de las medidas adoptadas por los propietarios, añadió, el instructor decidía si se incoaba un expediente sancionador, que además no prescribía en el tiempo.

Por su parte, Guijarro aseguró que "jamás" dio una directriz sobre a quién se debían incoar o no expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas, y que se limitaba a firmarlos cuando el procedimiento llegaba a su fin.

ERA "OPCIONAL"

Ahora, el tribunal les da la razón y argumenta que no se puede determinar que actuaran "de forma coordinada y a sabiendas de su injusticia omitiendo el expediente respecto los ocupantes" y que de las periciales se desprende que el expediente sancionador se puede incoar conjunta o separadamente del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, textualmente.

Se basa en la declaración de los peritos durante el juicio, que confirmaron que es "opcional" abrirlos paralelamente o por separado y añade que, incluso el informe pericial propuesto por la Fiscalía vino a reforzar la tesis de la defensa de que la legalidad vigente no obliga a que se tengan que incoar simultáneamente.

En cuanto a contra quién deberían dirigirse estos expedientes sancionadores, la decisión de actuar únicamente contra los propietarios fue adoptada en exclusiva por el en Jefe del Departamento de Sanciones, pero no ha quedado probado que los acusados actuaran "de forma voluntaria y consciente silenciando la infracción de las normas urbanísticas".

Recuerda que durante el juicio este procesado explicó que tomó esta decisión tras considerar que las modificaciones que se habían hecho en las fincas no podían considerarse construcciones en los términos establecidos por la legislación urbanística, al ser algunas de ellas de poca entidad.

Por ese motivo, el expediente sancionador no se dirigió contra los ocupantes, tan solo respecto de los propietarios en cuanto no habían cumplido con sus obligaciones legales.

Por todo ello, el tribunal no aprecia "una conducta dolosa de silencio" ni intencionalidad ni conciencia de actuar en contra de la legislación, como requiere la ley.

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