El Código Civil catalán fija la "obligación" de ambos progenitores de cuidar a los hijos a pesar de no ser una familia

Actualizado: martes, 2 diciembre 2008 16:55

La norma prioriza el acuerdo mutuo entre progenitores y apuesta por la previsión de situaciones conflictivas

BARCELONA, 2 Dic. (EUROPA PERSS) -

El Govern aprobó hoy el Libro Segundo del Código Civil de Catalunya, relativo a la familia, y que establece la "obligación que tiene un progenitor haya o no constituido unidad familiar con el hijo que gestó o ayudó a gestar", según afirmó la consellera de Justicia, Montserrat Tura, en la rueda de prensa posterior al Consell Executiu.

Estas obligaciones van desde la alimentación hasta la educación y en caso de que sea ejercida sólo por uno de los progenitores, tiene que contar con el consentimiento del otro. Por otro lado, un hombre podrá declararse progenitor sin necesidad de presentar ninguna prueba, siempre y cuando la madre no diga que no es cierto que sea el progenitor de su hijo.

El proyecto se divide en cuatro capítulos que regulan la persona física (título 1), las instituciones de protección de la persona (título segundo), la família (tercero) y el resto de relaciones de convivencia (cuarto).

Tura explicó tras la reunión del Consell de Govern que el objetivo no es entrometerse en la vida íntima de los catalanes pero remarcó que en la práctica se dan discrepancias en la familia que no se resuelven de mutuo acuerdo, sino que llegan a los tribunales, por lo que consideró necesario actualizar el sistema normativo para evitar los conflictos.

El Código reconoce todas las tipologias de familia, incluídas y por primera vez, las familias reconstituidas, que se regulan para evitar posibles problemas. Regula por primera vez los acuerdos amistosos de separación y se fija su régimen de validez.

ACUERDOS MUTUOS Y PREVISIÓN DE CONFLICTOS

El proyecto apuesta por el acuerdo mutuo entre progenitores a la hora de resolver posibles conflictos y por la previsión de cómo solucionar esos problemas mediante los planes de parentalidad --que sirven para ordenar las cuestiones relacionadas con los hijos-- y los pactos en previsión el cese de la convivencia. Establece que en caso de separación la custodia de los hijos se aplicará según conste en los planes de parentalidad establecidos por los progenitores y en caso de no existir y no llegar a un acuerdo, "será la autoridad judicial quien procurará en beneficio de los hijos mantenter la responsabilidad parental compartida".

La consellera señaló que este precepto sólo se modificará en el caso de que se compruebe que es más beneficioso para el menor la responsabilidad la custodia individual, por ejemplo en el caso de malos tratos, y añadió que el objetivo es "romper la tradición de que la autoridad judicial tenga que decidir cuál es el conyugue bueno y cuál el malo".

También se incorpora la "obligación" de que los hijos adoptados conozcan su origen y puedan ejercer su derecho a saber quién es su familia biológica y puntualizó que "no queda especificada la obligatoriedad" en el caso de hijos fruto de inseminación artificial.