Condenada a medio año de cárcel la vecina de Barcelona que le cortó el pelo a una amiga aplicando un castigo gitano

Actualizado: lunes, 14 mayo 2007 19:34

El Tribunal recuerda que la medida se utilizó tras la Segunda Guerra Mundial contra las mujeres que habían colaborado con los invasores BARCELONA, 14 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Barcelona ha impuesto medio año de cárcel y 300 euros de multa a una vecina de la capital catalana que en noviembre de 2005 le cortó el pelo a tijeretazos a una amiga al sospechar que mantenía una relación con su novio, aplicando así una ley gitana que contempla dicho castigo para las mujeres que se entrometen en los matrimonios.

La Sección Tercera de la Audiencia condena a María Magdalena G.F., de 29 años, a la pena mínima por un delito contra la integridad moral, medio año de cárcel, frente a los cuatro años y tres meses de prisión solicitados por la Fiscalía y la acusación particular. La Sala, por otra parte, le impone una multa de 240 euros por una falta de lesiones y otra de 60 euros por una falta de daños y le absuelve de los delitos de detención ilegal y amenazas.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, obliga también a Magdalena G.F. a abonar 300 euros a la víctima, Beatriz María D.A., por los desperfectos que causó en su teléfono móvil al estrellarlo contra el suelo, cantidad que la acusada ya consignó en la cuenta de la Sección Tercera de la Audiencia al inicio del juicio.

Magdalena G.F., además, deberá indemnizar a su amiga con la cantidad simbólica de un euro por los daños morales sufridos a consecuencia del castigo, que le obligó a raparse la cabeza porque, según explicó ella misma durante el juicio, "me dejó sin arreglo". La víctima, que ahora lleva extensiones hasta la cintura, llegó a abandonar su barrio durante dos semanas debido al trauma que le provocó el corte de pelo.

TIJERETAZOS SIN NINGÚN CRITERIO ESTÉTICO.

Los hechos ocurrieron el 24 de noviembre de 2005, cuando la acusada invitó a sus amigas a su domicilio, situado en la calle Minería del barrio barcelonés de La Marina, para celebrar su cumpleaños. Entre las asistentes se encontraba la víctima, quien nada más llegar a la vivienda fue abordada por la agresora para saber si era cierto que mantenía una relación con su novio.

Según declara probado la sentencia, Magdalena G.F. le pidió el móvil a Beatriz D.A. y, tras comprobar que había realizado una llamada al móvil de su pareja, la abofeteó. Acto seguido, cogió el teléfono de la víctima y lo rompió estrellándolo contra el suelo, dejando inutilizada también la tarjeta del mismo.

Beatriz D.A. negó en todo momento que hubiera mantenido algún tipo de relación con el novio de Magdalena G.F., pero la agresora ya estaba decidida a someterla a la ley gitana y, por ello, la obligó a sentarse en una silla y empezó a cortarle el pelo a tijeretazos y sin ningún criterio estético en presencia de las amigas de ambas, que no hicieron nada para evitar los trasquilones.

La propia acusada señaló durante el juicio, celebrado hace poco más de una semana, que ella se "sentía mal haciéndolo porque era mi amiga", pero se justificó diciendo que seguía una tradición gitana según la cual a las mujeres "que se meten en un matrimonio" se las castiga cortándoles el cabello. Magdalena G.F., por otra parte, afirmó que, tras un par de tijeretazos, fue la propia Beatriz la que le pidió "que acabara lo que había empezado".

Beatriz D.A., sin embargo, aseguró que hasta ese día desconocía ese castigo, ya que "yo no soy gitana y, por lo tanto, no he de conocer sus leyes ni seguirlas". La joven señaló también que aunque hubiera mantenido una relación con el novio de la acusada la ley no debería haberse cumplido, ya que el hombre estaba casado y tenía hijos con otra mujer y, por tanto, no es el marido de la acusada.

PRÁCTICA DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL.

La Sección Tercera, por su parte, considera que Magdalena G.F. menoscabó "gravemente" la integridad moral de su amiga, ya que "con independencia de que se trate de una costumbre gitana, lo cierto es que el corte de pelo es un castigo y tiene una finalidad clara de humillación, que se vio agravada por la circunstancia de que dicho corte de pelo se produjo delante de una pluralidad de personas que eran conocidas" de ambas.

"Que dicho corte de pelo tiene una connotación clara de humillación es difícilmente discutible --señala la sentencia--, debiendo recordarse, como lo hizo el Ministerio Fiscal en su informe, que dicha medida era una de las modalidades utilizadas en Francia, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, para humillar a las mujeres que durante la ocupación alemana habían colaborado con los invasores".

Por otra parte, el Tribunal, a diferencia de la Fiscalía y la acusación particular, no considera que Magdalena G.F. sea responsable de un delito de detención ilegal, aunque reconoce que "es claro que se efectuó una acción mediante la cual se limitaron las facultades deambulatorias de la víctima" porque, "de otra forma, no hubiera sido posible cortarle el pelo en contra de su voluntad".

La Sección Tercera argumenta al respecto que la retención de Beatriz "se ajustó en el tiempo y en el espacio exactamente a la finalidad pretendida, sin que se prolongara ni un minuto más allá de ese objetivo, siendo la imprescindible" para cometer el delito contra la integridad moral en que se traduce el corte de pelo.