El TS impone el pago de 4.000 euros por las costas procesales a Deba-t.org, que estudia recurrir
BARCELONA, 9 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso que la asociación estudiantil Deba-t.org presentó contra la Junta Electoral Central (JEC) por la decisión de la Junta Electoral Provincial de Barcelona que obligaba a la entidad a incluir Vox en un debate organizado en la Universitat Pompeu Fabra (UPF) con motivo de las elecciones autonómicas de 2024.
En la sentencia recogida por Europa Press este miércoles, el tribunal admite que Deba-t.org es una asociación independiente porque está registrada y tiene un domicilio distinto al de la UPF, pero considera que existen "elementos de vinculación" con la universidad, como el hecho que durante 10 años se han usado sus instalaciones para celebrar debates electorales.
Considera que la exclusión de Vox constituye un factor de discriminación que "no resulta justificado por las aducidas discrepancias o incompatibilidades ideológicas" entre la asociación y el partido; y que el hecho de estar en periodo electoral obligaba a la universidad a adoptar las medidas necesarias para que el acto se desarrollara bajo los principios de igualdad, pluralismo político y neutralidad.
La sala ha acordado imponer a la asociación el pago de 4.000 euros por las costas procesales del recurso, y fuentes de la entidad han confirmado a Europa Press que estudian presentar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional (TC), y que si es desestimado, se plantean acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
La asociación intentó celebrar el debate y mantuvo la exclusión de Vox, pero finalmente no se pudo celebrar por las interrupciones de un grupo de simpatizantes de la formación que acudieron al acto, con la presencia también del portavoz de esa formación en Catalunya, Joan Garriga, que entró por unos minutos al auditorio de la UPF reclamando poder participar.