La Generalitat reduce a ocho años la edad mínima para realizar inmersiones con escafandra en Catalunya

Europa Press Catalunya
Actualizado: martes, 31 julio 2007 17:27

BARCELONA 31 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno aprobó hoy el Decreto por el que se establecen las condiciones para la práctica en Catalunya de las actividades acuáticas de recreo con escafandra, cuya edad mínima exigida será de ocho años, y no de 16 años como establecía la normativa estatal de 1969.

Con la aprobación de este Decreto, el Gobierno da cumplimiento al Estatut de Catalunya, que establece en el artículo 119.3 la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de actividades marítimas.

Para la redacción de este Decreto la Conselleria estudió su contenido desde tres puntos de vista diferentes y, para hacerlo, creó tres comisiones de trabajo formadas por entidades y personas del sector del buceo de recreo.

El Decreto regula que el ámbito de aplicación de estas actividades son tanto en el ámbito del tiempo libre como el de la enseñanza del buceo de recreo y ya sea en aguas continentales, en aguas marítimas o en cualquier instalación fija o provisional, como por ejemplo piscinas de todo tipo.

Asimismo, establece que cualquier menor de edad que quiera practicar esta actividad requerirá la autorización expresa y escrita del padre o de la madre, del tutor o la tutora, o de la persona que tenga la representación legal.

En el momento de realizar la inmersión con escafandra, el menor tendrá que ir siempre acompañado por personal mayor de edad con la calificación de buceo exigida para la actividad a realizar. Este personal adulto tendrá que ir debidamente equipado con escafandra y cumplir la normativa vigente en materia de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

El Decreto establece unas prohibiciones especiales para los menores de 16 años. En concreto, los jóvenes con edad comprendidas entre los ocho y los 16 años no podrán realizar inmersiones bajo techo, ya sea real o virtual. Por lo tanto, se tendrán que abstener de hacer las inmersiones en grutas, cuevas o interiores de barcos hundidos.

También hay limitaciones en cuanto a las honduras máximas. Los menores de ocho y nueve años no podrán bajar más de seis metros, y esta profundidad irá aumentando progresivamente a medida que el menor se acerca a los 18 años.

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