El Govern aprueba que el decreto sobre vivienda siga el trámite parlamentario

La consellera de Presidencia y portavoz del Govern, Meritxell Budó, ofrece una rueda de prensa posterior al Consell Executiu en el Palacio de la Generalitat, en Barcelona (España), a 18 de febrero de 2020.
La consellera de Presidencia y portavoz del Govern, Meritxell Budó, ofrece una rueda de prensa posterior al Consell Executiu en el Palacio de la Generalitat, en Barcelona (España), a 18 de febrero de 2020. - David Zorrakino - Europa Press
Publicado: martes, 18 febrero 2020 13:34

   BARCELONA, 18 Feb. (EUROPA PRESS) -

   El Govern ha aprobado este martes en Consell Executiu que el decreto ley de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda siga su trámite parlamentario después de que el lunes el Consell de Garanties Estatutries emitiera un dictamen en el que considera que es "inconstitucional" por la nueva definición de 'vivienda vacía'.

   "Hemos valorado el dictamen, pero hemos decidido que el Parlament continúe con su tramitación", ha dicho en rueda de prensa tras el Consell Executiu la consellera de Presidencia y portavoz del Govern, Meritxell Budó.

   Ha defendido que el objetivo de este decreto es garantizar que los grandes tenedores tengan la "obligación" de facilitar un alquiler social a familias vulnerables.

   Según el Consell de Garanties Estatutries, esta norma vulnera los artículos 9.3 y 33 de la Constitución española "por lo que hace referencia a la supresión como causa justificada de la desocupación permanente de la vivienda la ocupación de ésta sin título legítimo cuando la persona propietaria acredite haber iniciado las acciones judiciales adecuadas para la recuperación efectiva de la posesión, antes de cumplirse el plazo de dos años por considerar la vivienda como vacía".

   El organismo alega que "el establecimiento de importantes sanciones y multas económicas en los casos de falta de una oferta de alquiler social previo a la interposición de una demanda judicial podría considerarse una restricción o un freno que obstaculiza indebidamente la libre decisión de interponer la pertinente demanda de recuperación de la posesión ilegalmente perdida", lo que añade que vulneraría el artículo 24 de la Constitución.

   Además, sostiene que si el propietario de una vivienda quisiera recuperar judicialmente su posesión y cumpliera con la nueva norma, ofreciendo un alquiler social, "una vez fuera aceptado por el ocupante, la pretensión de recuperar la plena posesión de la vivienda se vería frustrada por imperativo de esta misma norma, como mínimo, por la duración prevista por la legislación de arrendamientos urbanos, que puede ser objeto de renovación, también forzosa, por otro período igual".