Multas para cuatro acusados por desórdenes en un acto de Díez (UPyD) en la UAB

La portavoz nacional de UPyD, Rosa Díez
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 6 junio 2014 14:16

Absuelven a los cinco independentistas de las otras acusaciones por coacciones e incitación al odio

BARCELONA, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado Penal 1 de Sabadell (Barcelona) ha condenado por un delito de desórdenes a multas de hasta 1.200 euros a cuatro de los cinco acusados por irrumpir y alterar una conferencia de la líder de UPyD, Rosa Díez, en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) en marzo de 2010.

En la sentencia, recogida por Europa Press, la juez condena por un delito de desórdenes a Laura R.M., Guillem G.C., Aitor B.A. a una multa de 1.050 euros, y a Oriol C.D. a 1.200 euros porque considera que en la protesta independentista se "perturbó gravemente" el orden de un acto académico, mientras que absuelve de todos los cargos a Eudald C.C.

Asimismo, absuelve a todos los acusados de los delitos de coacciones, contra la integridad moral, provocación al odio y la violencia contra grupos por motivo de ideología e impedir el ejercicio de libertades de reunión o manifestación, ya que en los incidentes "no hubo daños, lesiones, ni se obstaculizaron vías de manera peligrosa ni se impidió a nadie ejercer sus derechos cívicos".

Según se considera probado en la sentencia, el 5 de marzo de 2010 Rosa Díez fue invitada a la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UAB para impartir una conferencia en el salón de actos en el marco de la asignatura que impartía el profesor Joaquim Molins López-Rodó.

Para protestar por la presencia de Díez, una cincuentena de personas se concentró en la plaza Cívica de la universidad lanzando proclamas contra la diputada, sus posiciones políticas, y a favor de la independencia --'Fuera fascistas de la universidad', 'Que se vayan', 'In-inde-independencia' y 'Ni Francia, ni España, Països Catalans'-- y posteriormente irrumpieron en el salón de actos antes de su llegada pese a que el aforo estaba lleno.

Allí, se subieron a la tarima y a la mesa de los conferenciantes, y cuando Díez intentó entrar en la sala, tuvo que dar marcha atrás "ante las aglomeraciones que había en los pasillos y el clima de gran tensión existente", si bien no consta que los acusados estuvieran relativamente cerca de ella.

Finalmente, el acto se realizó en otra sala, y aunque un grupo diera golpes a las paredes mientras se realizaba, "no impidieron su celebración", aunque a su salida un grupo persiguió e increpó a la política hasta el coche.

"EXALTACIÓN EN EL AULA"

Para la juez, estos hechos son constitutivos de un delito de desórdenes --pese a que admite el derecho de las personas de expresar su discrepancia política en un acto de estas características-- porque se generó una grave perturbación del orden público, ya que hubo "un ambiente de exaltación en el aula, que provocaron personas que entraron abruptamente" y que se mantuvo en un largo periodo de tiempo.

En cambio, rechaza que se haya producido un delito de provocación al odio y a la violencia contra grupos políticos porque los manifestantes no incitaron a nadie para que actuara como ellos, y tampoco queda demostrado que los acusados "llevaran a cabo acto delictivo basado en la discriminación ni que incitaran a nadie".

"El grupo entró en la sala de actos para desarrollar claramente su protesta, su oposición, alterar al orden, hacerse oír, pero en modo alguno puede sostenerse que se quisiera incitar a otros a cometer hechos delictivos en base a motivos de discriminación ideológica", insiste.

Tampoco ve probado que los manifestantes, con su actuación, quisieran evitar que la conferenciante impartiera su charla, por lo que descartan un delito de coacciones.

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