El Supremo multa a Lleida por pedir la nulidad de la sentencia que impide prohibir el burka

Actualizado: viernes, 10 mayo 2013 18:30

El Ayuntamiento asegura que estaba en sus previsiones ya que lo planteó como paso previo a su recurso al Constitucional


LLEIDA, 10 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el incidente de nulidad de una sentencia del propio tribunal que anulaba la prohibición del burka en edificios municipales por parte del Ayuntamiento de Lleida, y ha impuesto al consistorio una multa de 90 euros por temeridad en su petición de nulidad de la sentencia.

El Ayuntamiento de Lleida aprobó en octubre de 2010 una ordenanza en la que prohibía el acceso a instalaciones municipales a quienes llevaran el rostro tapado con velo islámico u otras prendas, una medida que fue recurrida en los tribunales por la asociación musulmana Watani, defendida por el despacho barcelonés Abocam con el argumento de que atentaba contra la libertad religiosa.

Tras conocer la primera sentencia del TS, en febrero, el alcalde, el socialista Àngel Ros, avanzó su intención de recurrir al Tribunal Constitucional (TC) considerando que el ejercicio del derecho a la libertad religiosa puede ser limitado cuando existan razones que justifican la existencia de un trato discriminatorio entre hombres y mujeres.

Este viernes, tras saber la desestimación del incidente de nulidad, el Ayuntamiento ha señalado en un comunicado que ya esperaba esta resolución, que considera un paso previo a su recurso en el TC.

La sentencia del Supremo conocida este viernes, que rechaza la petición de nulidad solicitado por el Ayuntamiento, considera "intelectualmente comprometedor" imputar irracionabilidad a la sentencia", según el texto al que ha tenido acceso Europa Press.

En sus razonamientos, la sala insiste en que sitúa el debate en la libertad religiosa "porque así venía planteado desde el principio en el proceso".

"La sentencia en ningún momento imputa al Ayuntamiento que pretenda regular la libertad religiosa, sino que lo que hace es razonar que vulnera su ejercicio, lo que es harto distinto", señala la sala que además de la multar al Ayuntamiento con 90 euros por temeridad le condena a pagar los costes del recurso.

El fiscal de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ya mostró en abril su oposición a la petición de nulidad de la sentencia que reclamaba el ayuntamiento leridano.

En su escrito pedía que se rechazara la petición del incidente de nulidad del consistorio remarcando que el Ayuntamiento volvía a insistir en su recurso en los mismos argumentos ya enjuiciados, basados fundamentalmente en que no buscan limitar el ejercicio de la libertad religiosa, sino establecer unas medidas de seguridad en el acceso y permanencia en los recintos municipales para, de este modo, preservar el orden público.