BARCELONA, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de trabajadores de transporte sanitario a tener entre los conceptos computables en el cálculo de la retribución de vacaciones los complementos de horas de presencia, trabajo nocturno, y festividades y domingos.
Así lo indica la sentencia, recogida por Europa Press, que falla a favor de CC.OO. de Catalunya en un conflicto colectivo contra la Asociación Catalana de empresarios de Ambulancias (Acea), y que anula en parte una sentencia previa de noviembre de 2017 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).
En la sentencia, con fecha del 23 de abril de 2019, el Supremo declara el derecho de que se considere habitual en la retribución de vacaciones de los trabajadores estos complementos si se perciben durante seis o más meses de entre los once precedentes a las vacaciones.
Así, la remuneración de vacaciones procederá "siempre que se trate de personas que durante la mayoría de los meses tomados en cuenta para el devengo vacacional hayan percibido los complementos retributivos" de disponibilidad, nocturnidad y fines de semana y festivos.
El tribunal lo reconoce de acuerdo a una directiva que recoge que "la obligación de retribuir las vacaciones tiene como objetivo colocar al trabajador, durante las citadas vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los períodos de trabajo".
En un comunicado, CC.OO. ha celebrado esta sentencia que "obliga a todas las empresas de Transporte Sanitario de Catalunya a incluir, en la paga de vacaciones, la remuneración media percibida" por estos tres complementos establecidos en el convenio colectivo.